STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Noviembre de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2002:2998
Número de Recurso201/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación nº 201/02 GUADALAJARA S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste En Albacete, a catorce de Noviembre de dos mil dos. Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, contra la sentencia de fecha 15 de Marzo de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara, en el procedimiento 10/2002, y como parte apelada la Diputación Provincial de Guadalajara, representada y defendida por el Letrado Sr. Bernárdo Sánchez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la causa de inadmisión del recurso aducido por la Administración demandada, y desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Abogado del Estado contra las liquidaciones por importe de 30.420 pesetas giradas por la Diputación Provincial de Guadalajara a la administración demandante debo confirmar y confirmo dichas liquidaciones por ser conformes a derecho; sin costas."

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 8 de Noviembre de 2.002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La problemática planteada en el recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara que viene a desestimar en la instancia el recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra las liquidaciones giradas por importe de 30.420 pesetas (182'83) por la Diputación Provincial de Guadalajara por publicación en el B.O.P. de anuncio de Providencias de Apremio a instancia de la Delegación Provincial de la A.E.A.T., ha sido ya objeto de análisis y resolución por este Tribunal en la sentencia de 29 de Julio de 2.002, dictada en el Recurso de Apelación nº 59/02, procede trasladar a la presente la fundamentación allí expuesta:

"Para dar respuesta jurídica a la...

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