STSJ Canarias , 26 de Marzo de 2001
Ponente | JAIME GUILARTE MARTIN-CALERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:1177 |
Número de Recurso | 1229/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA n° 297 Recurso n° 1229/98 Iltmos. Sres:
PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS D. Helmuth Moya Meyer D. Jaime Guilarte Martín Calero En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2001.
Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso, tramitado por el procedimiento ordinario, seguido a instancia del demandante PAVIMENTOS ITALIANOS S.A. dirigido y representado por el Letrado Doña María Angeles Hernández Delgado, y como Administración demandada el Ayuntamiento de La Laguna y en su representación y defensa el Letrado Don Ceferino José Marrero Fariña, versando sobre tasa de basura, siendo ponente el Magistrado don Jaime Guilarte Martín Calero.
Por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de La Laguna, de fecha 26 de junio de 1998, se desestimó la solicitud del actor relativa a la tasa de recogida de basuras de residuos industriales no incluidos en el hecho imponible de la tasa.
La representación del actor interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia "por la que, estimando el presente recurso, declare nulo y no conforme a Derecho el Decreto número 2726/98 del Señor Alcalde del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, así como revocar y anular por no ajustarse a Derecho el referido Decreto recurrido".
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ajustarse a Derecho el acto administrativo recurrido.
Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas y se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el destinado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
A tenor de la demanda no procedería la aplicación y cobro de la tasa por recogida de basuras a la empresa actora ya que por la naturaleza de los deshechos que produce se...
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