STSJ Galicia , 20 de Marzo de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:2023
Número de Recurso9037/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0009037 /1996 RECURRENTE: CENTROS COMERCIALES CONTINENTE, S. A. ADMON. DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 251/2000 Iltmos Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, veinte de marzo de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0009037 /1996, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CENTROS COMERCIALES CONTINENTE, S. A., domiciliado en Alcobendas (Madrid), representado y dirigido por el Letrado D/ña. IGNACIO JAVIER FERNANDEZ LAGE, contra Resolución de 20 -8 -96 desestimatoria de recurso contra liquidación nº 33 /96 relativa a la tasa de recogida de basuras del ejercicio 1995.. Es parte la Administración demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, representada por el D/ña. JUAN HERNANDEZ LOPEZ. La cuantía del asunto es determinada en 169.735 ptas.

SiendoPonente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 8 de Marzo de 2000, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna a través del presente recurso resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de A Coruña, de fecha 20 de agosto de 1996, desestimatoria del recurso de reposición que formulara la entidad aquí recurrente, CONTINENTE S.A. ", contra resolución de la misma autoridad, fecha 11 de junio de 1991, aprobatoria de liquidación de Tasa por Recogida de Basuras (ejercicios 1995), como consecuencia del acta con prueba preconstituida extendida por la Inspección de Tributos Municipales del. citado Ayuntamiento.

  2. El primer motivo de impugnación lo refiere la demandante la improcedencia de la liquidación, por no concurrencia del hecho imponible, al no resultar acreditado que el servicio de recogida de basuras se hubiera prestado ni antes ni durante el ejercicio a que se refiere la liquidación impugnada (1995).

    Tiene razón la demandante al afirmar que para la exacción de la Tasa que se está considerando no basta con que el Ayuntamiento tenga establecido el servicio, de recepción obligatoria, pues es necesario que al servicio o actividad, justificador de la exacción, se hayan prestado de forma efectiva.

    Así lo viene estableciendo una consolidada doctrina jurisprudencial, que en referencia a la normativa en materia de haciendas locales, fundamentalmente, el art. 20 de la Ley 39/88 , en el sentido de que "la efectiva prestación de un servicio municipal es presupuesto imprescindible para que pueda exigirse tasa por tal concepto, por cuanto el hecho imponible en el mismo viene constituido por la efectiva prestación de un servicio que beneficie o afecte de modo particular al sujeto pasivo, sin que la mera existencia del servicio municipal sea suficiente para constituir a una persona en sujeto pasivo de la tasa establecida para su financiación, si el servicio no se presta en forma que aquélla puede considerarse especialmente afectada por aquél, en forma de beneficio efectivo o provocación de la actividad municipal". (STS 20 de febrero de 1996 , entre otras).

    Sobre la forma en como...

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