STSJ Cataluña , 17 de Julio de 2002

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2002:8946
Número de Recurso370/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 ñTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso nº 370/01 Partes: ENDESA ENERGÍA S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL C/ AJUNTAMENT DE GAIA S E N T E N C I A Nº 1031 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de julio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

370/01, interpuesto por ENDESA ENERGIA S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL, representada por el Procurador D. Carlos Testor Olsina y asistida por el Letrado D. Emilio Bernal Romero, contra AJUNTAMENT DE GAIA, representado por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas y asistido por el Letrado D. Enric Mas López.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Testor Olsina, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Ordenanza Fiscal nº 12 publicada en el BOP de Barcelona nº 313 de fecha 30.12.2000.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Finalmente, estando conclusas las actuaciones, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 10 de julio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de ENDESA ENERGÍA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL, la Ordenanza Fiscal núm. 12 del AYUNTAMIENTO DE GAIÁ -y, en particular, sus arts. 2.2, 5 y 6- publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona núm. 313, de 30 de diciembre de 2000, por la que se regula la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministros que no afecten a la generalidad del vecindario.

SEGUNDO

Tres son las alegaciones con base en las cuales la actora solicita, en el suplico de su demanda, que se dicte sentencia por la se declare la nulidad de los arts. 2.2, 5 y 6 de la Ordenanza Fiscal número 12 aprobada por el Ayuntamiento demandado y reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministros que no afecten a la generalidad del vecindario: inaplicación de la Ordenanza Fiscal por falta de publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia; no sujeción de la recurrente a la referida tasa dado que Endesa Energía, S.A. no es propietaria de la red suministradora de energía eléctrica e inaplicabilidad del sistema porcentual para la fijación de su importe previsto en el párrafo tercero del art. 24.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción derivada del art. 66 de la Ley 25/1998, de 13 de julio.

TERCERO

Sostiene la actora la inaplicación de la Ordenanza Fiscal que impugna por incumplimiento del requisito de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial, previsto en el art. 17.4 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, citando al respecto también el art. 107.1 de la Ley 7/1985 y poniendo de manifiesto que la publicación se ha limitada a la elevación a definitivo del acuerdo provisional adoptado, omitiendo la publicación del texto íntegro de la Ordenanza Fiscal núm. 12 impugnada, sin que la misma pueda resultar suplida por la remisión a la "ordenanza tipo" aprobada por la Excma. Diputación de Barcelona. Pues bien, aunque ya pueda anticiparse que el parecer del Tribunal en relación con esta alegación no altera el sentido del fallo, entendemos que el motivo de impugnación exige ser analizado, por su importancia, con el suficiente detalle:

  1. Como destacan, entre otras, las SSTS de 27 de mayo de 1996 y de 1 de julio de 1996, la falta de publicación de los acuerdos definitivos ("incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría", como siempre ha rezado el citado art. 17.4) constituye causa de nulidad o ineficacia de la Ordenanza, y tal publicación ha de extenderse a la referente al texto íntegro de las propias Ordenanzas en cuestión.

  2. Sin embargo, como ya declaró esta Sala y Sección en su sentencia núm. 243/2002, de 22 de febrero (recurso núm. 816/2001 en cuestión de ilegalidad), cabe admitir la fórmula de que los Ayuntamientos se adhieran a unos textos-modelos previamente publicados, en evitación de costes innecesarios de publicación con una fórmula que garantiza plenamente el conocimiento de la ordenanza previamente publicada y cumple con ello cabalmente la finalidad de la publicación.

Tal es el caso de los Modelos-Tipo de Ordenanzas que para los Ayuntamientos de la provincia de Barcelona viene aprobando y publicando en el Boletín Oficial de la Provincia de la Diputación de Barcelona, modelos aprobados en uso de las competencias propias de...

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