STSJ Cataluña , 30 de Mayo de 2002

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
ECLIES:TSJCAT:2002:6986
Número de Recurso362/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 362/01 Partes: ENDESA ENERGIA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL C/ AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE CERVELLO SENTENCIA N°773 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

362/01, interpuesto por la entidad ENDESA ENERGIA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL, representada por el Procurador D. Carlos Testor Olsina y asistida por el Letrado D. Emilio Bernat Romero, contra AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE CERVELLO, representado por la Procuradora Dª Mónica Ribas Rulo y asistido por el Letrado D. Francesc Xavier Solá i Cabanes.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Testor Olsina, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Ordenanza Fiscal n° 8 publicada en el BOP de Barcelona n° 305 de fecha 21.12.2000.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Estando conclusas las actuaciones, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 23 de mayo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la ordenanza fiscal número 8 (publicada en el B.O.P. de 21/12/2000) del Ayuntamiento de Santa Coloma de Cervelló (Barcelona), por la que se regula la " tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministros que no afecten a la generalidad del vecindario ", terminando la demanda con la súplica de que se declare la anulación de los artículos 2.2, 5 y 6 (sic) de mentada ordenanza fiscal.

SEGUNDO

El Ayuntamiento demandado opone la inadmisibilidad del recurso en base a su supuesta extemporaneidad, que hemos de rechazar habida cuenta que la citada entidad local toma como referencia la fecha de interposición del presente recurso, siendo así, cual se dice en el escrito de interposición de este último, que la presentación en 13/3/2001 del recurso se hace en cumplimiento de la providencia de 26/2/2001, dictada en el recurso 171/2001 (el cual había sido interpuesto el 8/2/2001), que concedió un plazo de treinta días para impugnar la ordenanza objeto del actual proceso - el número 362/01 -, cuya providencia se notificó el 2/3/01, siendo interpuesto el recurso el 13/3/01, es decir, dentro de aquel plazo de treinta días que a tal efecto se había concedido. En suma, la impugnación inicial de la ordenanza en cuestión a través del recurso 171/01 se hizo dentro del plazo legal, y después el actual recurso se interpuso dentro del plazo habilitado a tal fin, de donde que, en suma, hayamos de concluir en el rechazo de la causa de inadmisibilidad del recurso opuesta por el Ayuntamiento demandado, ya que, en todo caso, el recurso ha sido presentado temporáneamente.

TERCERO

La temática litigiosa del actual recurso (362/01) ha sido ya abordada por este Tribunal en anteriores ocasiones a través de una serie de sentencias que configuran una línea jurisprudencial reiterada y uniforme, de la que es exponente la reciente sentencia 489/2002, de 10/4, que ha dicho lo siguiente (en lo que ahora interesa): "SEGUNDO: Dos son las alegaciones con base en las cuales la actora solicita, en el suplico de su demanda, que se dicte sentencia por la que...

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