STSJ Canarias , 20 de Noviembre de 2001

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2001:4229
Número de Recurso2031/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 1043.

RECURSO Nº 2031/98.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D.Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

D. Luis Miguel Blanco Domínguez.

En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de Noviembre de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 2031/98, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia del demandante <>, representado y defendido por el Letrado Don Felix Miguel Poggio Fernández, siendo Administración demandada <>, representado por el Procurador Don Miguel Rodríguez Berriel y defendido por el Letrado Don Miguel Perdigón Benítez, versando sobre Tasa por licencia de apertura, de cuantía 15.115 pesetas, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, por resolución de 5 de Noviembre de 1998, giró al recurrente Tasa de Licencia de Apertura en relación con la actividad de ciencias empresariales que el recurrente lleva a cabo en un local sito en dicho municipio.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, declarando la nulidad del acto recurrido por ser contrario a Derecho procediendo la devolución al recurrente de la cantidad de 15.115 pesetas con más los intereses que se devenguen , condenando a la Administración demandada a estar y pasar por estas declaraciones, así como a las costas procesales por su temeridad y mala fe, con cuanto más en Derecho preceda.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, en la que se declare el derecho del Ayuntamiento a la aplicación de la ordenanza número uno de expedición de documentos y a la percepción en dicho concepto de la actividad desplegada en la comprobación de las condiciones de seguridad y salubridad del establecimiento.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión...

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