STSJ Castilla y León , 24 de Marzo de 2000

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2000:1449
Número de Recurso1017/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

(Burgos), contra liquidaciones sobre el Impuesto de Construcciones, Instalaciones, Obras y Tasa por Licencia de Obras.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veinticuatro de marzo de dos mil En el recurso contencioso administrativo numero 1017/98 interpuesto por la mercantil Ferrovial S.A. representada por el Procurador Don Juan Cobo de Guzmán Ayllón y defendida por el Letrado Don Mariano Martínez de Simón Noreña contra el Decreto del Ayuntamiento de Aranda de Duero de 22 de abril de 1998 por el que se desestiman los recursos interpuesto contra las liquidaciones tributarias giradas por dicho Ayuntamiento por los conceptos de Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras por importe de 10.709.464 pts., así como por Tasa de licencia de Obras por importe de 4.654.767 pesetas por la construcción de 58 viviendas de protección oficial en Aranda De Duero, habiendo comparecido como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Aranda de Duero representado y defendido por el Letrado de Dicho Ayuntamiento Don Ricardo García García-Ochoa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 10 de junio de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 30 de julio de 1998 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare :

  1. La nulidad de pleno derecho de la notificación de la Liquidación practicada a Ferrovial S.A. sujeto pasivo sustituto del contribuyente por el concepto tributario de Impuesto de Construcciones , Instalaciones y Obras, y por Tasa por licencia de Obras, como consecuencia del indebido e incompetente otorgamiento municipal, motivado por la declaración de urgencia de la obra, de la previa licencia de obras otorgada a la Junta de Castilla y León para la ejecución de las obras precitadas con base imponible de 349.982.767 pesetas e importes respectivos a ingresar de 10.709.464 y 4.654.767 pesetas respectivamente de acuerdo con lo indicado en el cuerpo de este escrito.

  2. Subsidiariamente la no sujeción a licencia de obras , ausencia de base imponible e inaplicación del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras y Tasa por Licencia de Obras de acuerdo con lo indicado en el cuerpo de este escrito.

  3. A todo evento se practiquen nuevas liquidaciones municipales con una menor base imponible y cuota tributaria del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras y Tasa por Licencia de Obras y se admita la acción de regreso respecto al contribuyente Junta de Castilla y León del pago de dichos tributos municipales realizado por este sustituto del contribuyente de acuerdo con los fundamentos de este escrito.

  4. Se indemnice a Ferrovial S.A. de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de las garantías prestadas con motivo de la solicitud de suspensión de los actos administrativos impugnados.

  5. La expresa imposición de las costas procesales causadas a tenor de los art. 81 y 131 de la LJCA.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 24 de septiembre de 1998 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 18 de febrero de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

RIMERO- Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Decreto del Ayuntamiento de Aranda de Duero de 22 de abril de 1998 por el que se desestiman los recursos interpuesto contra las liquidaciones tributarias giradas por dicho Ayuntamiento por los conceptos de Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras por importe de 10.709.464 pts., así como por Tasa de licencia de Obras por importe de 4.654.767 pesetas por la construcción de 58 viviendas de protección oficial en Aranda de Duero.

Funda la recurrente su impugnación por dos vías por un lado la inexistencia de hecho imponible por no ser necesaria la obtención de licencia de obras al tratarse de obras tramitadas y ejecutadas mediante declaración de urgencia. Por otro impugna las bases imponibles tomadas por el Ayuntamiento para liquidar el impuesto y la tasa.

Ambas argumentaciones son rechazadas por el Letrado Consistorial.

SEGUNDO

Intentando sintetizar los hechos de los que trae causa el presente recurso tenemos que con fecha 28 de octubre de 1997 tuvo entrada en el Ayuntamiento de Aranda de Duero solicitud, firmada por el Jefe del Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León en Burgos, de licencia municipal para la construcción de 58 viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública de acuerdo con el proyecto de ejecución que se aportaba. En el resumen del presupuesto se hacia constar como presupuesto de ejecución material, excluido el beneficio industrial y el IVA la cantidad de 349.982.487 pesetas. Previos los informes del Arquitecto municipal, de la Comisión Municipal de Urbanismo y del Letrado Urbanista con fecha 5 de febrero de 1998 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Aranda acordó el otorgamiento de la licencia solicitada y ordenó se tramitase la Tasa por Licencia Urbanística e Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras determinando las bases y cantidades a girar. Concesión de licencia que fue notificada al Servicio solicitante con fecha 16 de febrero de 1998, así como las liquidaciones de la Tasa e Impuesto citados. Trasladadas las liquidaciones por La Junta de Castilla y León a la adjudicataria de las obras, Ferrovial S.A. con fecha tres de abril de 1998 se presento recurso contra dichas liquidaciones aportando avales para la suspensión de la ejecución de las liquidaciones. Recurso que fue desestimado por Decreto de la Alcaldía de 22 de abril de 1998. Resolución que ha dado lugar al presente recurso jurisdiccional.

Por orden de la Consejería de Fomento de 9 de septiembre de 1997 se declaro de urgencia por razones de interés público el expediente de contratación.

La Adjudicación de las obras a Ferrovial S.A. tuvo lugar por Orden de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León de 18 de diciembre de 1997 por la que se resolvía el concurso publicado como consecuencia de resolución de la Secretaria General de la Consejería de Fomento de 8 de octubre de 1997 en la que se anunciaba la contratación de las obras por el procedimiento abierto mediante concurso, tramitación urgente, publicada en el BOC y L de 15 de octubre de 1997.

Con fecha 14 de enero de 1998 se suscribió el contrato entre la Consejería de Fomento y la Adjudicataria.

TERCERO

Con estas premisas podemos entrar a analizar las cuestiones planteadas. La primera matización que ha de hacerse es que como tiene declarado con reiteración el Tribunal Supremo que el ICIO y la Tasa por licencia de Obras son dos gravámenes independientes que tienen distintos objetos impositivos y distinta fundamentación, así podemos citar la STS 18-06-1997, rec. 779/1992. Pte: Enríquez Sancho, Ricardo cuando dice :"Por lo que se refiere a la compatibilidad entre el ICIO y la tasa por licencia de obras correspondiente a una misma edificación, en sentencia de 17 de enero de 1994 hemos declarado que el hecho imponible del ICIO viene constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija proveerse de licencia municipal, por lo que, aunque este último requisito sea uno de los elementos que delimitan su hecho imponible, en él se grava la capacidad contributiva puesta de manifiesto con la realización de la obra, construcción e instalación, que es algo conceptualmente diferente de la actividad municipal necesaria para la verificación de la concurrencia de las condiciones necesarias para que la licencia pueda ser concedida, que es lo que constituye el hecho imponible en la tasa por licencia de obras, por lo que entre una y otra no existe la duplicidad que denuncia la parte apelante". En el mismo sentido la STS de 16-3-98 que a su vez cita otras muchas.

Esta primera matización es importante desde el momento en que la recurrente vincula la no concurrencia del hecho imponible del ICIO a la inexigibilidad de la Tasa por Licencia de Obras.

CUARTO

Hecha esta primera matización entrando a analizar la procedencia o no del ICIO girado hemos de tener en cuenta cual es el objeto de este impuesto para ello bueno será citar al propio Tribunal Supremo cuando en la sentencia de 16-3-98 dice: "como esta Sala tiene reiteradamente declarado -Sentencias, entre muchas más, de 5 de Mayo, 27 de Noviembre, 11 y 19 de Diciembre de 1997, por no citar otras que algunas de las más recientes-, el hecho imponible del I.C.I.O. viene constituido -art. 101 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales- "por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de la imposición". Por eso mismo, aunque la exigencia de la provisión de licencia sea uno de los elementos que delimitan su hecho impositivo, lo importante es que se trate de una obra que, con arreglo a la legalidad urbanística, la precise, aun cuando en el caso concreto que...

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