STSJ Canarias , 30 de Enero de 2001

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2001:385
Número de Recurso1019/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA n° 116 Recurso núm. 1019/98 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Ángel Acevedo y Campos Dª Ana Teresa Afonso Barrera En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de Enero del año dos mil uno. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre D. Germán , representado y defendido por la Letrada Dª Rosa Mª Hernández Hernández, contra Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, de 6 de marzo de 1998, sobre denegación de la tarjeta de residencia comunitaria al no habérsele concedido la exención de visado, habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, siendo Ponente de esta sentencia la Iltma. Sra. Magistrada Dª Ana Teresa Afonso Barrera

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 24 de junio de 1998. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que tiene derecho a la exención de visado por estar casado con una ciudadana comunitaria, acordando la concesión del permiso solicitado..

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta N- admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y Fallo.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 43.2 LJ se planteó a las partes la cuestión de sí debía anularse la resolución impugnada por no ser exigible visado a los familiares de ciudadanos comunitarios en virtud de lo dispuesto en la Directiva 90/364/CEE, de 28 de junio, relativa al derecho de residencia.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la denegación de la tarjeta de residente comunitario al denegar la solicitud de exención de visado. Esta exención de visado se pide en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.3 d) del Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre entrada c permanencia en España de nacionales de Estados miembros de las Comunidades Europeas, que a los efectos de la obtención de la tarjeta de residencia para familiares de ciudadanos de Estados miembros de las Comunidades Europeas, dispone: "

Los familiares que no posean la nacionalidad de un Estado miembro de las Comunidades Europeas, además de los documentos anteriores, el visado de residencia en el pasaporte, de cuya presentación podrá dispensarse por razones excepcionales".

La cuestión que se plantea es determinar si la norma nacional hace una adaptación correcta de la Directiva comunitaria 90/364/CEE, de 28 de junio, relativa al derecho de residencia cuando...

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