STSJ Canarias , 18 de Abril de 2001

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2001:1453
Número de Recurso1344/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 365 Recurso núm. 1344/1997 Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de Abril de dos mil uno. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante Compañía Transmediterránea, representada por la Procuradora doña Carmen Blanca Orive Rodríguez, contra Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, de 27 de mayo de 1998, habiéndose personado como parte demandada la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, y como codemandado don Pedro Miguel , defendido por el Letrado don Juan Antonio Rodríguez Sánchez, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 31 de julio de 1998. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, por haberse iniciado la ejecución antes de que por l Sala se hubiera resuelto la solicitud de medidas cautelares presentada.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, de 27 de mayo de 1998. por la que se procede a la incautación parcial del aval depositado por la Compañía Transmediterránea, S.A. para responder del pago de las tarifas devengadas por el servicio de control portuario prestado en el puerto de San Sebastián de la Gomera.

SEGUNDO

Debe tenerse presente que el acto impugnado en el presente recurso se dicta en ejecución de unas liquidaciones por la tarifa por prestación del servicio de control portuario en el puerto de San Sebastián de la Gomera, establecidas por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, de 17 de mayo de 1997.

Dicho acuerdo ha sido anulado recientemente por esta Sala en la sentencia dictada en el recurso 1354/1997, cuya fundamentación jurídica pasamos a transcribir:

"La primera cuestión que se plantea es la de la infracción del principio de reserva de ley en materia tributaria. La parte recurrente sostiene que la Autoridad portuaria no puede establecer las tarifas por el servicio de control portuario sino que deben ser fijadas por norma con rango de ley. La llamada tarifa por la prestación de dicho servicio, por el carácter obligatorio de su recepción, es una prestación patrimonial de carácter público a la luz de la doctrina constitucional establecida en la STC 185/1995, y, por tanto, su aprobación debe hacerse por ley. Ahora bien, como señala el Abogado del Estado, la Autoridad portuaria procede al amparo de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos y Marina mercante, por lo que para estimar el recurso por este motivo sería preciso elevar previamente cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Como quiera que esta Sala entiende que el recurso puede ser estimado por otros motivos de los alegados por la parte recurrente, decide no plantear en este momento dicha cuestión de inconstitucionalidad.

TERCERO

El recurrente considera que el servicio de control portuario no es uno de los conceptuados en la ley de puertos como servicios portuarios. El mismo se solapa con el servicio de practicaje, y ha...

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