STSJ Murcia , 10 de Julio de 2002

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2002:1886
Número de Recurso390/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

5 RECURSO nº 390/99 SENTENCIA nº703/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 703/02 En Murcia a diez de julio de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº390/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Liquidaciones por Tarifa T 3.

Parte demandante: Viuda e Hijos de Francisco Vera SA representado por la Procuradora Doña Juana Gómez Morales y dirigida por el Abogado Don Enrique Espejo Iglesias Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Ministerio de Fomento de 27 de noviembre de 1997, por la que se acordaba inadmitir a trámite el recurso formulado contra las liquidaciones por Tarifa T- 3, practicadas por la Autoridad Portuaria de Cartagena.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que acuerde anular las liquidaciones impugnadas por basarse en Ordenes Ministeriales nulas y en consecuencia se proceda a la devolución de los importes controvertidos más los intereses legales correspondientes.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9 de febrero de 1998 en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se inhibió en favor de esta Sala, siendo admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 28 de junio de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto impugnado inadmite el recurso formulado contra las liquidaciones por Tarifa T-3 practicadas por la Autoridad Portuaria de Cartagena, a partir de la entrada en vigor de la Ley 27/92 de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. La recurrente entendía que de conformidad con la STC 185/95, de 14 de diciembre, que declaraba inconstitucional parte del art. 24 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de 1989, las liquidaciones constituyen prestaciones patrimoniales de carácter público, estando sujetas en consecuencia al Derecho Administrativo. El Ministerio, por el contrario, sostiene que dichas liquidaciones no gozan de la naturaleza de actos administrativos sino que se trata de precios privados, de acuerdo con el art. 70.1 y la disposición transitoria primera de la Ley 27/92, de 24 de noviembre, antes citada, que se rigen por el Derecho Privado, por lo que no suponen el ejercicio de potestades administrativas, estando excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

SEGUNDO

Debe resolverse en primer lugar la causa de inadmisibilidad alegada por la Abogacía del...

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