STSJ Comunidad de Madrid 864/2008, 16 de Junio de 2008

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2008:13552
Número de Recurso1540/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución864/2008
Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00864/2008

Proc. Sra. Julia Corujo

A DEL E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SR. MARTÍN MARTÍN

RECURSO Nº. 1540 de 2006 y acumulado 1666/02.

S E N T E N C I A Nº 864/2008

Presidente Ilmo. Sr.

  1. Alfonso Sabán Godoy

    Magistrados Ilmos. Sres.

  2. Carlos Vieites Pérez

    Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

  3. Gervasio Martín Martín

    Dª. Fátima de la Cruz Mera

    En Madrid a dieciseis de junio de dos mil ocho.

    Visto el recurso número 1540/08, interpuestos por Alsa Interprovincial, S.A., representada por la Procuradora Sra. Julia Corujo, contra la Orden de 24 de junio de 2003 de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 25 de marzo de 2003, por la que se establecen las tarifas de la Estación Sur de Autobuses de Madrid, sita en la calle Méndez Álvaro. Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos.

    La cuantía del presente recurso es indeterminada.

    ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y el resarcimiento de daños y perjuicios.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento de la prueba se practicó con el resultado que consta en autos; tras ello se confirió trámite de conclusiones y con fecha 5 de junio de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente alega que es una empresa de transportes, titular de concesiones administrativas, otorgadas por la Administración central, de servicios públicos interurbanos de trasporte regular de viajeros por carretera, permanente y de uso general, regulados por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento de ejecución, viniendo todas ellas obligadas a utilizar las instalaciones de la estación su de autobuses de Madrid, sita en la calle de Méndez Álvarez, abonando las tarifas establecidas y efectuando en ella las operaciones de entrada, salida y tránsito de viajeros. Añaden que esta estación de autobuses está sometida a la normativa citada y ha sido objeto de concesión administrativa otorgada por la Comunidad de Madrid, correspondiendo a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes la aprobación de tarifas que han de regir los distintos servicios prestados por la estación y que en ejercicio de esa competencia, la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes ha venido revisando anualmente las tarifas se la estación sur, autorizando su incremento con sujeción al IPC y a su diferencial (Ordenes de 25 de febrero de 2000 y 21 de febrero de 2000). Indican que la Orden de 18 de marzo de 2002, dictada para dicho año, autoriza un incremento medio del 9% sobre las anteriores tarifas, careciendo de motivación y justificación.

Añade que la Orden de 25 de marzo de 2003, objeto de este recurso, de aprobación de nuevas tarifas viene a incurrir en los mismos hechos que los señalados por la Orden de 2002, al autorizar unas tarifas muy superiores y que rebasan más de tres veces el IPC (2%) previsto para ese año. Así, la tarifa a costa de los viajeros de su servicio se incrementa en un 5,71%; la tarifa de autobuses que acceden a la estación se incrementa en una media del 7,19% y los contratos de alquiler de taquillas sufren una elevación de 8,67%. Tales subidas, sigue diciendo la recurrente, ocasionan un grave e irrecuperable daño a los usuarios de la estación y a las empresas que los transportan.

Esta es la Orden que se impugna por las recurrentes, que señalan las siguientes infracciones de legalidad:

  1. Del artículo 19.1 de la citada Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que dispone: "Las tarifas del transporte público y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte deberán cubrir la totalidad de los costes reales en condiciones normales de productividad y organización, y permitirán una adecuada amortización y un razonable beneficio empresarial y una correcta prestación del servicio o realización de la actividad, no dejando de retribuir, en su caso, las prestaciones complementarias." Sostienen que la Orden recurrida no contiene cuantificación alguna de los costes reales de las tarifas aprobadas, soslayando cifrar los costes reales del llamado suplemento tarifario, la disminución de ingresos que dicen producida por la nueva parada del servicio Madrid-Barcelona, ni explica por qué se ha computado por dos veces la desviación del IPC de los años 1999 y 2000. Sostiene que no hay en el expediente estudio económico alguno que determine estos conceptos.

  2. Del artículo 18 de la misma Ley

  3. Del artículo...

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