STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Julio de 2005

PonenteAGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:TSJCV:2005:4935
Número de Recurso490/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 490/02 S E N T E N C I A N º 548 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. SALVADOR BELLMOONT Y MORA Magistrados D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA En Valencia , a catorce de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 490/02 promovido por la Procuradora Sra. Pérez Madrazo en nombre y representación de Comunidad de Regantes de la Poblade Vallbona, contra resolución dictada por el TEARV en fecha 30-11-2001 en el expdte. nº 46/5785/99 sobre tarifa de utilización del agua del sistema hidraulico Júcar-Turia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiendose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día treinta de junio del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo nº 490/02 contra resolución del TEARV de 30-11-01 desestimatoria de reclamación 46/5785/99, correspondiente a liquidaciones nº

2191/98 y 2192/98, planteados por la Comunidad de Regantes de la Pobla de Vallbona, contra resolución de la Confederación Hidraúlica del Jucar de 4-5-99, tarifa utilización de agua, ejercico 1996, término fijo y variable, importes 8.906´71 y 13.978´15 euros.

SEGUNDO

Para una correcta determinación de las cuestiones a resolver, veamos seguidamente los temas que plantea las Comunidades recurrentes, que sumariamente expuestos son los siguientes:

I).- Genéricos: Tarifas carecen de justificación y están inventadas; Los conceptos no se desglosan ni se justifican; la infraestructura es defectuosa, no se ha ejecutado conforme al proyecto y adolece de vicios constructivos importantes, de forma que es utilizada para el vertido de aguas de pozos privados; la acción administrativa de la confederación hidrográfica es inexistente.

II).- Específicos:

B).- Se desconocen los criterios que se utilizan para la amortización del conjunto de las obras correspondientes a los embalses de Benageber y Loriguilla Porque se desglosan dos veces los gastos correspondiente a su funcionamiento No se justifica porque se consideran correctos los porcentajes del 15 y el 50 % de los beneficios de laminación de avenidas.

Los coeficientes de reparto entre usuarios son irreales.

C).- Resulta inadmisible la distribución de los porcentajes de participación imputados a los diversos canales, "primero porque se desconoce el sistema y, segundo por ser inadecuado.

Inversiones: El canal de no se ha ejecutado conforme al proyecto; no se incluyen las reparaciones; hay conceptos no justificados No se tienen en cuenta los costos que soporta la comunidad en la reparación y reposición de canaletas.

D).- La aprobación de las tarifas de agua requiere una previa propuesta de la junta de explotación; también la aprobación por hacienda de los gastos repercutibles.

No hay coherencia entre las amortizaciones y las inversiones.

La formula que aplica para la amortización no es correcta Las superficies sobre las que se aplica la tarifa deben disminuirse por la renuncia de usuarios.

E).- No se han deducido de los gastos la parte correspondiente a los gastos de utilización de pozos privados de agua a causa de de la paralización de las obras del canal principal.

No se han tenido en cuenta los gastos que se producen como consecuencia de las interrupciones en el suministro de agua por roturas, obras de reparación, obras de limpieza Inejecución de lo que se denomina tercera fase, lo que motiva que muchos usuarios tengan que desarrollar sistemas alternativos de riego, cuando no tuberías para poder llevar el riego a sus fincas.

F).- Inversiones, y mas en concreto en lo que se refiere a las obras realizadas antes de la entrada en vigor de la Ley de aguas, (942.354.908 Pesetas, a la comunidad se le esta imputando el coste correspondiente a un caudal instantáneo de 13'5 m 3/s, cuando realmente debería ser como máximo de 6 m

3/s.

G).- Por perdidas de agua del 40%, lo supone de una aparte el incremento de 15 % de los metros cúbicos de agua que ha solicitado cada comunidad, que al parecer se facturan; y de otra que no se tiene en cuenta para la elaboración de la tarifa.

H).- En lo que afecta al concepto de "gastos directos de mantenimiento y conservación del canal", "el coste del canal y las inversiones del embalse de Loriguilla no pueden imputarse al campo del Turia por tener el nivel de agua por debajo del canal principal y no hacer uso de el, y en lo que respecta al embalse de Benageber, debería repartirse entre todos los usuarios que hacen uso de él.

TERCERO

En relación con estos temas, esta sala, ya ha tenido ocasión de pronunciarse en diversas sentencias cuyo contenido es el siguiente:

" ... Como vemos las alegaciones de los actores son extensísimas cuantitativamente y, la mayor parte de ellas se refieren a puntos que necesariamente debieron ser objeto de las pertinentes pruebas periciales, (cuantificación de inversiones anteriores a la ley de Aguas, formulas aplicadas para las amortizaciones, incoherencia entre la amortización y la inversión, irrealidad de los coeficientes de reparto), de manera que la mayor parte de ellas, por no decir todas ellas, se han quedado en meras alegaciones y, al estar huérfanas de actividad probatoria, el resultado no puede ser otro que la desestimación. En muchos casos, los actores dan supuesto conocimientos o conclusiones que no están...

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