STSJ Galicia , 20 de Junio de 2003

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3452
Número de Recurso9450/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 9450/1998 RECURRENTE: DIONISIO TEJERO S.A. ADMON. DEMANDADA: MINISTERIO DE FOMENTO PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 914/2003 Ilmos. Señores:

D. José Antonio Vesteiro Pérez D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ A Coruña, Veinte de Junio de dos mil tres.

En el proceso contencioso - administrativo que, con el número 9450/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DIONISIO TEJERO S.A., con D.N.I. número a- 15001191, domiciliado en Muelle de San Diego s/n A Coruña, representado por D. JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ y dirigido por el Letrado D. JUAN CARLOS RUIZ-DANA GOYCOA, contra Resolución de 24-11-98 que inadmite al recurso interpuesto contra las liquidaciones por Tarifa T-3 practicadas por la Autoridad Portuaria de A Coruña, Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Es parte la administración demandada MINISTERIO DE FOMENTO, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso - administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 10 de Junio de 2003, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del recurso Contencioso - administrativo se impugna por la entidad DIONISIO TEJERO, S.A resolución del Ministerio de Fomento por la que se desestima recurso presentado por la empresa contra liquidaciones por Tarifa T-3 practicadas por la Autoridad Portuaria de a Coruña.

La parte demandante realiza el siguiente alegato impugnatorio: Que las ordenes sobre las que se han basado dichas liquidaciones son nulas en base a la Jurisprudencia del TC que cita.

La Administración demandada comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser las liquidaciones impugnadas conforme a Derecho.

SEGUNDO

La recurrente entiende, en contra del Abogado del Estado, que hay falta de cobertura legal de las resoluciones impugnadas sobre la base de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos de la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, contenida en la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/95, de 14 de diciembre, y en especial, la que afecta al art. 24.1.a)

de la citada Ley, como causa obstativa de la posibilidad legal de ejercicio, por parte de la Administración, de la potestad de exacción de prestaciones patrimoniales de Derecho Público que se refieran a la utilización privativa o al aprovechamiento especial del dominio público, cuando los elementos esenciales de aquél ingreso público no se han previsto en normas con rango formal de Ley, tal como aquí ha sucedido, con quebrantamiento del principio constitucional de reserva de Ley en la materia (art. 31.3 de la Constitución).

En apoyo de su tesis, ha de recordarse la resolución del Tribunal económico- administrativa Central de 12 de febrero de 1997 que, para el caso de una exacción idéntica a la ahora revisada, referida al año 1992, estima el recurso de alzada y anula aquélla, en directa aplicación de la indicada sentencia.

TERCERO

La relatada declaración de inconstitucionalidad ha determinado, en el ámbito de las prestaciones patrimoniales gestionadas por la Administración General del Estado y los entes públicos de ella dependientes, la promulgación del Real Decreto - Ley 2/96, de 26 de enero, cuya finalidad era la de dotar de cobertura legal a tales exacciones, reguladas anteriormente por disposiciones de rango reglamentario. En el apartado A) del Anexo, punto 3., se citan expresamente "los precios públicos por ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario, regulados por el Real Decreto 2456/85, de 27 de diciembre ". Es de notar, por lo tanto, que el Real Decreto - Ley 2/96 se refiere exclusivamente al canon anual por ocupación del demanio portuario, no a las tarifas relativas a las prestaciones de los diferentes servicios, con las que cabe establecer una delimitación conceptual nítida.

Por lo que se refiere a estas últimas, una copiosa doctrina jurisprudencial, plasmada en numerosas sentencias de otros TS en los últimos años, ha rectificado el criterio anterior, según...

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