STSJ Comunidad de Madrid 232/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2007:3641
Número de Recurso533/2002
Número de Resolución232/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00232/2007

RECURSO 488/2001 Y 533/2002

SENTENCIA NÚMERO 232

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

-------------------

En la Villa de Madrid, a seis de febrero de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 488/2001 y 533/2002, interpuesto por D. Felix, representado por el Procurador D. Jaime Pérez de Sevilla y Guitard, contra el Decreto del Quinto Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Madrid responsable de la rama de Hacienda, Personal y Régimen Interior de fecha de 12 de junio de 2001. Ha sido parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Juanas Blanco, y como codemandados D. Rogelio representado por el Procurador Sr. Ávila del Hierro, y por la entidad TRAMEXPORT S.A, representado por el Procurador Sr. Valverde Cánovas, y MERCAMADRID, representado por el Procurador Sr. Pinilla Peco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 27-2-2003 17-5-2002, en ambos recursos, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la partes demandadas, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 29-03-2005, por la por la representación del Ayuntamiento de Madrid, en fecha 14-3-2005, por la representación de D. Rogelio, en fecha 22 - 7 -2005, por la representación de Tramexport. S.A, y en fecha 27-1-2006, por parte de la representación de Mercamadrid, S.A, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba por auto de fecha 22-3-2006, se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 6-2-2007, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Felix representado por el Procurador D. Jaime Pérez de Sevilla Guitard, impugna la resolución dictada por el Concejal de la rama de Hacienda, Personal y Régimen Interior del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, en fecha 12-6-01 que desestimó recurso interpuesto contra resolución de 21-12-2000 que le ofreció el derecho des tanteo respecto de la mitad del puesto nº 52 del Mercado Central de Pescados por precio de 26.900.000 Ptas., más IVA.

Asimismo, impugna el recurrente resolución de 17-1-02 que anuló la autorización mancomunada y solidaria de la que disfrutaba el recurrente para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR