STSJ Canarias , 31 de Enero de 2001

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2001:433
Número de Recurso1418/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 1418/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A nº 119 Recurso nº 1418/96 (acumulados 56/1997 y 101/1997)

Iltmos. Sres:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de enero de dos mil uno.- La Sala ha visto, en nombre del Rey, el presente recurso 1418/96, tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa, interpuesto a nombre del demandante Ignacio , dirigido y representado por el Letrado Sr. González Pérez, frente a la administración demandada, AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, defendido y representado por los Letrados Sres. Martín Arrate y Silgo Villegas, versando sobre la impugnación del Decreto de 23-7-1996, que dispuso la clausura de un local de carpintería; al presente recurso se acumuló el seguido bajo el número 56/97, a instancias de la misma parte recurrente, que impugnaba la Resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 25-9-1996, en cuanto al punto 3_ de su parte dispositiva, que requería al actor la aportación en plazo de un proyecto para evitar ruidos y vibraciones en la carpintería; también se acumuló el recurso 101/1997, seguido a instancias de D_ Elena , representada por la Procuradora Sra. Mu_oz de Dios y dirigida por el Letrado Sr. Álvarez Sánchez, impugnando la Resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 25-9-1996; ésta parte también compareció como codemandada en los otros dos recursos, y el Sr. Ignacio , como parte codemandada en el últimamente citado. Fue designado ponente el Ilmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte demandante, Sr. Ignacio , interpuesto los recursos contencioso-administrativos antes referidos, formalizaó demanda con la súplica de que se dicte sentencia:

  1. 1418/96, anulando el Decreto de 23-7-1996 con imposición de costas a la Administración demandada; B)

56/97, declarando no ser conforme a Derecho y anulando el acto impugnado, punto 3_ del Acuerdo 25-09-1996, de la Gerencia Municipal de Urbanismo, con imposición de costas a la Administración demandada.

La representación de la parte actor en el recurso acumulado 101/97, Sra. Elena , formalizó demanda, anulando la Resolución recurrida, Decreto de 25-09-1996, en cuanto estimó el recurso deducido de contrario en la vía administrativa previa, con imposición de costas a la Adminisración demandada.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a las demandas oponiéndose a ellas e interesando una sentencia por la que se desestime los recursos deducidos por ajustarse al Ordenamiento Jurídico las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó se_alar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como antecedentes fácticos que se consideran acreditados, según lo que resulta de los expedientes administrativos remitidos y prueba practicada, se_alamos los siguientes:

El 24-6-1958, se concedió al Sr. Pedro Antonio (padre del recurrente Sr. Ignacio), licencia para taller de carpintería mecánica en local sito en el Barrio DIRECCION001 de Santa Cruz de Tenerife.

El 30-1-1959, se legalizó la ampliación o instalación de nuevos elementos.

El 27-06-1968, se solicita una licencia "temporal" (en cuanto estaba pendiente para trasladar el taller a una nueva ubicación, como expresamente se recogió en la memoria del proyecto acompa_ada a la solicitud) para una nueva ampliación.

La licencia fue concedida "condicionada su duración al plazo de un a_o", el 20-12-1968.

El 11-05-1989, se dicta un Decreto ordenando la clausura del local. Al oponerse el recurrente Sr. Ignacio y solicitar el cambio de titularidad de la licencia -como heredero-, por el Ayuntamiento se deja en suspenso la orden de clausura. No se resolvió expresamente sobre el cambio de titularidad.

A partir del a_o 1994, consta la presentación de diversas denuncias de la Sra. Elena -ante el Diputado del Común-, quejándose de los ruidos y vibraciones producidos por la carpintería.

El 18-07-1995, se dicta resolución requiriendo al Sr. Ignacio para que solicite licencia en el plazo de dos meses con apercibimiento de clausura. El 9-12-1995, se interpone recurso en contra del anterior acuerdo, resuelto el 25-09-1996, estimando: 1_.- el recurso apreciando la existencia de licencia y haberse operado el cambio de titularidad por silencio administrativo positivo; 2_.- desestimar las alegaciones de la Sra. Elena , considerando que la actividad se ajusta al Plan sin perjuicio de la adopción de medidas correctoras, y; 3_.- requerir a D. Ignacio para que en el plazo de un mes presente un proyecto de insonorización adecuado a la normativa reguladora de ruidos y vibraciones.

El 23-07-1996, se dicta Decreto acordando la clausura del local

.

SEGUNDO

En el recurso 56/97, dirigido contra el punto 3_ del acuerdo de 25-09-1996, alega el recurrente D. Ignacio , que la actividad se encontraba amparada en licencia de 20-12-1968, cumpliendo todos los requisitos técnicos que le fueron exigidos, así como que en el expediente no hay constancia probatoria de que la carpintería produzca ruidos o cualquier otra molestia que sobrepase los límites permitidos por la Ordenanza, sin que las denuncias presentadas por la Sra. Elena resulten razón jurídica suficiente para exigir la presentación de un proyecto de insonorización.

En el recurso 1418/1996, la misma parte recurrente, razona que la licencia de 20-12-1968, fue una licencia definitiva (se_ala que el texto intercalado que refiere "la presente tiene carácter provisional y valedera por un a_o", es erróneo por las razones que explica). Subsidiariamente, en todo caso, en 1968 se solicitó una mera ampliación de la actividad, sin que el cambio de titularidad implique, como se pretende, la solicitud de una nueva licencia.

En la demanda formalizada en el recurso 101/97, a instancias de la Sra. Elena , se defiende el decreto de clausura de 23-07-1996, oponiéndose al acuerdo de 25-09-1996, en cuanto aceptó el recurso de D. Ignacio (se entiende que la inicial licencia sólo tuvo vigencia entre junio de 1958 hasta el a_o 1968, en que se solicitó la ampliación que fue concedida con una vigencia temporal de un a_o "hasta que el solicitante traslade el taller a su nuevo emplazamiento", según se recoge en los informes de la OTM que obran en los folio 46-47...

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