STSJ Castilla y León , 24 de Abril de 2001

PonenteMARIA PAZ BARBERO ALARCIA
ECLIES:TSJCL:2001:2186
Número de Recurso863/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veinticuatro de abril de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 863/99 interpuesto por Don Valentín representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Marcos Matesanz Barroso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y león (sala de Burgos) de 24 de Junio de 1999 desestimando reclamación 40/724 /1990 sobre IRPF habiendo comparecido como parte demandada la administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 8 de Octubre de 1999.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 7 Diciembre de 1999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución del TEAR objeto del presente recurso y aquellas de las que trae causa y las revoque y anule y deje sin efecto, entre ellas el acta y las liquidaciones correspondientes al ejercicio 1988 de IRPF a que se refieren las actuaciones y subsidiariamente para el caso de acordar que procede la liquidación lo sea sin el interés de demora; y en todo caso sin imposición de sanciones"

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 21 de Enero de 2000 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 10 de abril del 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente procedimiento la resolución del T.E.A.R. de Castilla y León, Sala de Burgos, de fecha 24 de Junio de 1999 dictada en reclamación 40/724/1990 relativa a la liquidación derivada del acta de conformidad nº NUM000 de Segovia , que determina una deuda tributaria de 4.436.232 ptas, por el impuesto de la renta de las personas físicas del ejercicio 1.988 de las cuales 1.553.422 ptas corresponden a cuota, 164.322 ptas a intereses de demora y 2.718.488 a la sanción impuesta.

La primera reclamación interpuesta fue resuelta desestimatoriamente por el TEAR de Castilla y león, lo que fue objeto de recurso de alzada ante el TEAC, quien desestimó igualmente la cuestión , por lo que se interpuso recurso ante la Audiencia Nacional quien estimó en parte las resoluciones impugnadas y ordenó retrotraer las actuaciones administrativas al momento de su tramitación en el TEAR para que este recabe los preceptivos informes de la Inspección de Tributos y, a la vista de ellos emita nuevos acuerdos en las referidas actuaciones, lo que se efectuó, dictando la resolución que es objeto del presente procedimiento en la que se declara que por aplicación de la disposición transitoria 1ª de la ley 25/95 de modificación parcial de la Ley General tributaria, la sanción queda reducida al 70 por 100 de la cuota del acta.

Alega el recurrente, en resumen, 1º)que existe un defecto en el poder para firmar las actas, 2º) la falta de motivación en las actas que ha producido...

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