STSJ Asturias , 18 de Marzo de 2002

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2002:1369
Número de Recurso2727/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.727/98 RECURRENTE: Dª Natalia .

LETRADO: D. IGNACIO GARCIA GARCIA RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 302 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a dieciocho de marzo de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.727 del año 1995, interpuesto por el Letrado D. Ignacio García García, en nombre y representación de DOÑA Natalia , contra el Fallo desestimatorio dictado por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias recaído en expediente de Reclamación 52/695/96. Ha sido parte el TEARA, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 19 de noviembre de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que en su día previos los trámites legales establecidos, sentencia por la que se estime este recurso, se anule y se deje sin efecto la resolución aquí recurrida por no ser conforme a derecho, condenando a la Administración encartada al reintegro de la cantidad líquida de novecientas sesenta y cinco mil setecientas setenta y siete pesetas indebidamente ingresada, así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia desestimatoria de la demanda por ajustase a derecho las resoluciones recurridas.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día trece de marzo pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de impugnación en este proceso contencioso administrativo dos resoluciones del T.E.A.R.A., ambas de fecha 22 de mayo de 1.998, desestimatorias de las reclamaciones de dicho naturaleza formuladas ante el mismo. Una, contra el acuerdo dictado el día 24 de junio de 1.996 por el Inspector Jefe de la Dependencia de la A.E.A.T. de la Delegación en Gijón, girando liquidación, por importe de 845.774 pesetas, de las que 472.564 pesetas corresponden a la cuota, 89.675 pesetas a intereses de demora y otras 283.538 pesetas a sanción, como consecuencia del acta levantada en disconformidad el día 29 de abril del mismo año, por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1.993, a 1.995 por no practicar las autoliquidaciones e ingresos correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias...

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