STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Enero de 2003

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2003:106
Número de Recurso3600/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº/03/3.600/1998.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a ocho de enero de de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARÍA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 3/03 En el recurso contencioso-administrativo n° 3.600/ 1998 interpuesto por TALLERES SALVADOR SA., representado y defendido por el Letrado D. Eloy Guerra Mora, contra la resolución adoptada el día uno de diciembre de 1997 por el gr. Director Provincial en Valencia de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), confirmada en sede de recurso ordinario el dos de octubre de 1998 por la Sra. Directora General de Ordenación de la Seguridad Social, que acordó imponer a Talleres Salvador SA. una sanción patrimonial de 3.005,66 euros por el seguimiento de una conducta ilícita en materia de Seguridad Social, habiendo sido parte en los autos como demandado la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste los medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día siete de enero de 2003 QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Talleres Salvador SA. cuestiona en estos autos la adecuación a Derecho de las resoluciones mencionadas en el encabezamiento de esta sentencia a cuyo través se le ha impuesto una sanción patrimonial de 3.005,66 euros por el seguimiento de una conducta ilícita en materia de Seguridad Social consistente en:

"Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social" (artículo 15.1 Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social de 7 abril 1988).

Esta atribución de responsabilidad punitiva parte de las declaraciones vigentes en el acta de infracción 4.409/1997, de 9 de septiembre, a tenor de las que:

- "... El día de la visita, son las 19,30 horas, después de identificarnos como Controladores Laborales, preguntamos a Dña. Elena , DNI. NUM000 , por el denunciado, Alberto DNI. NUM001 , al que aseguró conocer, al mismo tiempo que nos acompañó al despacho que ocupaba dicho señor".

- "... Ya en presencia del Sr. Alberto , volvimos a identificarnos y pudimos observar que en la mesa que ocupaba, se encontraban distintos documentos correspondientes a la mercantil Talleres Albiol SA., empresa perteneciente al grupo, y que habían cerrado recientemente, con los cuales dicho Sr se encontraba trabajando. En el momento de la visita se encontraba el denunciado en el despacho donde se guarda toda la documentación económica de la empresa, quedando en sus locales únicamente 2 vendedores y la limpiadora".

- "... Citada la empresa el 15.7.97, confirma la presencia continuada del Sr. Alberto , por las tardes, desde hace bastante tiempo, aunque negando la existencia de relación laboral, dada su amistad con el hermano del gerente".

Son muy números - y algunos, como se verá, sin vinculación alguna a los concretos datos de hecho que obran en el expediente administrativo que ha sido remitido a este tribunal - los datos argumentales vertidos en el escrito de formalización de la solicitud de invalidez jurídica que en el proceso 3.600/1998 articula Talleres Salvador SA. Ello así, se va a efectuar un seguimiento de cada uno de ellos concediendo a los mismos la respuesta que estimamos más procedente en Derecho en relación con los datos fácticos que obran en el procedimiento administrativo y judicial que, sustancialmente, pasan por la mencionada acta de infracción, por un informe prestado el 11.11.1997 por uno de los Controladores Laborales que desarrolla la visita de inspección y que levanta el acta de 9 septiembre 1997; por la aportación de una serie de documentos por Talleres Salvador SA. y por la práctica de unas declaraciones testificales.

De cualquier forma, estimamos procedente variar el orden numérico de exposición frente al que contiene el escrito de demanda para iniciar ésta con los datos de caracterización procedimental y seguir luego con los de índole material-

SEGUNDO

Aleaciones contenidas en el escrito de demanda de caracterización formal.

Son muchas...

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