STSJ Murcia , 10 de Julio de 2000

PonenteGUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA
ECLIES:TSJMU:2000:2171
Número de Recurso543/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº:

965/2000 jc/- ROLLO Nº:

RSU 543/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a diez de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Enrique contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MURCIA de fecha 16-02-1999, dictada en proceso número 755/1998, sobre seguridad social -afiliación-, y entablado por Juan Enrique frente a T.G.S.S..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante Juan Enrique , fue dado de alta de oficio con efectos de 23-05-1997 en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos en virtud de resolución dictada por la T.G.S.S. en expediente nº 9/98, notificada el 26- 02-1998, y ello al entender la T.G.S.S. que el actor Administrador mancomunado de la mercantil " DIRECCION000 ." realizaba las funciones propias de su cargo de dirección, gestión y administración de la empresa.- 2º) El actor el 18-03-1998 interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 20-04-1998.- 3º) El demandante ostenta el cargo de Administrador mancomunado de la mercantil " DIRECCION000 ." desde la constitución de la misma el 13-11-1996, en virtud de escritura pública otorgada en dicha fecha, siendo socios constituyentes el actor y Dª Alejandra , quien es también administradora mancomunada junto con el demandante, con las facultades de dirección, gestión y administración previstas en los estatutos sociales.- 4º) La empresa referida fue alta en el Impuesto de Actividades Económicas el 23-05- 1997, fecha del inicio de su actividad.- 5º) Dª Alejandra es alta en el R.E.T.A. desde el 01-05-1997"; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por don Juan Enrique , frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a quien absuelvo de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado don Francisco Javier Pérez Abad, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- En la instancia fue objeto de debate la demanda interpuesta por don Juan Enrique en la que se cuestionaba el alta de oficio practicada por la T.G.S.S. en el RETA del actor. La sentencia del Juez "a quo" fue contraria a los intereses del Sr. Juan Enrique y ahora, disconforme con ello, recurre en suplicación con el propósito de que sea revisado el derecho aplicado (apartado c/ del art. 191 L.P.L.).

FUNDAMENTO SEGUNDO.- La censura jurídica se articula en dos apartados. En primer lugar se nos dice que se infringe el art. 9.3 de la Constitución Española, art. 2.3 C.Civil, en relación con la Disp. Ad. Vigésimo Séptima de la L.G.S.S.. En segundo lugar se entiende infringido el art. 1.3º.c) del E.T., los arts. 2 y 3 del D. 2530/1970, la Disp. Ad. Vigésimoséptima de la L.G.S.S. y el art. 1214 C.Civil.

El primer reproche que imputa el recurrente a la sentencia es que se le aplica una norma con efectos retroactivos, concretamente la Disp. Ad. Vigésimoséptima de la L.G.S.S., dado que la misma entró en vigor el 1-01-1998 y se aplica a fechas anteriores a su promulgación, validando un alta de oficio en el RETA con efectos de mayo de 1997.

Vayamos por partes. El actor que es administrador mancomunado de la empresa DIRECCION000 ., con funciones de dirección, gestión y administración de dicha sociedad desde su contitución en noviembre de 1996, fue alta de oficio por la T.G.S.S. con efectos desde 23-05-1997. Entiende que puesto que la base legal para su encuadramiento se produce por la aplicación de la Disp. Ad. Vigésinoséptima...

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