STSJ Castilla y León , 12 de Abril de 2000

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJCL:2000:1970
Número de Recurso1332/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1998, sobre diversas reformas en la Iglesias de Santa Isabel , de esta localidad.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a doce de Abril de dos mil. En el recurso número 1332/1998, interpuesto por SEGIPSA, SOCIEDAD ESTATAL DE GESTION INMOBILIARIA DE PATRIMONIO S.A. representado por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado D. Angel Holguera Dávila, contra Acuerdo del Ayuntamiento de San Ildefonso-La Granja (Segovia), de fecha 29 de mayo de 1998, sobre diversas reformas en la Iglesias de Santa Isabel, de esa localidad, habiendo comparecido, como parte demandada AYUNTAMIENTO DE SAN ILDEFONSO-LA GRANJA (SEGOVIA), representada por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado D. Gregorio Gonzalo Minguela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 29 de julio de 1998. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 29 de Octubre de 1998, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: " se declare la nulidad del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de fecha 13 de mayo de 1998 PUNTO IV Urbanismo obras y Medio Ambiente, letra C, Deterioro de la Iglesia de Santa Isabel, por no ajustarse a la legalidad vigente".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 2 de marzo de 1999, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 17 de febrero de 2000 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el Acuerdo del Ayuntamiento de San Ildefonso, que ahora se impugna consta de tres puntos 1.-Se requiere a SEGIPSA, adjudicataria de la Iglesia de Santa Isabel, sita en la calle Baños, de San Ildefonso, para que realice las reparaciones necesarias en la misma, para conservarla adecuadamente, por tratarse de un bien incluido en el Catálogo del PGU y encontrarse situada dentro del conjunto histórico monumental. 2.- Que las reparaciones que se realicen en dicha finca se efectuarán con supervisión de los servicios técnicos municipales y 3.- Dar traslado al Director General de Patrimonio del Estado y a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, interesando de ambos organismos una intervención en la materia.

SEGUNDO

Que por lo que respecta al punto tercero del Acuerdo, consideramos innecesario un enjuiciamiento del mismo en cuanto que solo contiene un mero acto de trámite, consistente en traslado a otros organismos competentes en materia de conservación de edificaciones, para que asuman su responsabilidad en la materia. Lo que ni es en si mismo un acto definitivo respecto del recurrente, y por ello ni...

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