STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Mayo de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2005:5735
Número de Recurso410/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00642/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA ROLLO DE APELACIÓN Nº 410/2003 RECURRENTE:

Ayuntamiento de MADRID Letrado Consistorial RECURRIDO Entidad «Cafema S.A.»

Letrado Don Sergio Sánchez García SENTENCIA Nº R/ 642 Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a diecisiete de Mayo del año dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de Apelación nº 410 de 2.003 dimanante del Procedimiento Ordinario número 105 de 2.002, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 182 de los de Madrid , en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte el apelante, y como apelado la Entidad «Cafema S.A.» asistida y representada por el Letrado Don Sergio Sánchez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de Julio de 2.003, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 18 de los de esta ciudad, en el procedimiento Ordinario número nº 105 de 2.002, se dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la entidad CAFEMA S.A., representada y defendida por el Letrado Sr. Sánchez García contra Resolución del Ayuntamiento de Madrid de 7 de diciembre de 2002 por la que se requiere al recurrente para que ingrese a favor de la demandada la cantidad de 57.043,07 euros derivadas de obras acordadas en ejecución sustitutoria, y siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y defendido por Letrado de sus servicios jurídicos.- Por lo que debo declarar y declaro dicha resolución contraria a Derecho. Sin expresa condena en costas.- Contra esta resolución cabe recurso de Apelación.- Notifíquese a las partes personadas y remítase testimonio de la misma a la Administración demandada con devolución del expediente interesando acuse de recibo.- Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.»

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 10 de Febrero de 2.003 el Letrado Consistorial Don José R Rubiales Zapata en representación del Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, solicitando de esta sala solicitando se revocara la apelada acordando en su lugar que procedía la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Entidad «Cafema S.A.» y la confirmación de los actos municipales recurridos misma.

TERCERO

Por providencia de fecha 23 de Septiembre de 2.003 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las demás partes personadas, presentándose el día 17 de Octubre de 2.003 por el Letrado Don Sergio Sánchez García en representación de la Entidad «Cafema S.A.» escrito formulando oposición al recurso de apelación, solicitando que en su día y tras los oportunos trámites se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso de apelación, confirmando la Sentencia del Juzgado de Instancia, imponiendo las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por resolución de 20 de Octubre de 2.003 se acordó unir a los autos el escrito de oposición a la apelación y elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan F López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 17 de Mayo de 2.004 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, al no estimarse necesario el recibimiento a prueba y no estimarse preciso por la sala la formulación de trámite de conclusiones ni de vista pública.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto objeto del recurso contencioso-administrativo, esta constituido por el Decreto de fecha 7 de Diciembre de 2001 dictado por el Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid por el que se requería a la entidad «Cafema S.A.» en su calidad de propietario de la finca número 43 de la calle Margaritas para que ingresara en las arcas municipales la suma de 57.043,07 Euros coste de la realización de chequeos, medidas de seguridad y reparación urgentes realizados en dicha finca.

SEGUNDO

La sentencia de instancia estima el recurso por infracción del trámite de audiencia, que genéricamente reconoce la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin embargo no realiza análisis alguno en relación con el acto administrativo, olvidando las normas jurídicas que regulan esta materia.

TERCERO

Como señala la Sentencia de la sala Tercera del Tribunal Supremo 29 de Noviembre de 1.996 , que reitera la doctrina consolidada de dicha Sala (Sentencias de 12 y 20 de marzo y 22 de octubre de 1991, 22 de enero y 24 de junio de 1992, 8 de junio y 27 de julio de 1993, 18 de abril de 1994 y otras muchas) que dentro del contenido normal del derecho de propiedad inmobiliaria - artículos 76 y 181,1- del Texto refundido de la Ley del Suelo de 1.976 - se integra un deber legal urbanístico de los propietarios de mantener los edificios en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos; cuyo deber tiene su límite temporal o cesación, cuando resulta procedente la demolición en virtud de la aparición de una situación de ruina, o como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Septiembre de 1.997 el ordenamiento urbanístico establece una definición del contenido normal del derecho de propiedad del que forman parte auténticos deberes, como son los de mantener los edificios en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. En este sentido la Administración ostenta potestad para dictar, en el ejercicio de sus funciones de policía en materia urbanística, ordenes de ejecución de obras dirigidas a los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles (artículos 181,1 de la Ley del Suelo y 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 junio 1978) con la finalidad de evitar que su deficiencia ocasione riesgos a personas y cosas y peligros para la higiene, y también para el sostenimiento de lo que se ha llamado la "imagen urbana" (Sentencias 30 de diciembre de 1989 y 27 de febrero de 1990). Estas potestades sólo pueden ejercerse previa instrucción de un expediente tramitado con las debidas garantías, en el que se compruebe la necesidad de las obras, teniendo en cuenta...

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