STSJ Galicia , 30 de Mayo de 2001

PonentePATRICIA FARALDO CABANA
ECLIES:TSJGAL:2001:4717
Número de Recurso8268/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0008268 /1997 RECURRENTE: DIRECCION000 .

ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORAIS PONENTE: D/ña. PATRICIA FARALDO CABANA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 441 /2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª PATRICIA FARALDO CABANA En la Ciudad de A Coruña, treinta de mayo de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008268 /1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DIRECCION000 ., domiciliado en A Grela (A Coruña), representado y dirigido por el Letrado D/ña. FRANCISCO JAVIER GARCIA RUIZ, contra Resoluciones de 21 -4 -97 desestimatorias de recursos contra otras de la Delegac. Provinc. en A Coruña de la C. Xustiza, Interior e R. Laborais sobre actas infracción nº 763 y 805/96; Exptes. Nº 1/97 y 5/97.. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORAIS, representada por El D/ña.

LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 1.500.100 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. PATRICIA FARALDO CABANA

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 29 de Mayo de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se interpone recurso contencioso-administrativo contra dos Resoluciones de la Dirección Xeral de Relacions Laborais de 21 -4 -97, desestimatorias de recursos contra otras de la Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacions Laborais, que imponen respectivamente sanciones de 1.000.000 y de 500.100 ptas, por infracción de lo dispuesto en el art. 6.5 del Real Decreto Ley 17 /77 de 4 -3 -77, sobre Relaciones de Trabajo, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma, infracción calificada como muy grave de acuerdo con el art. 96.10 del Real Decreto Legislativo 1 /95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, apreciándose en su grado mínimo de acuerdo con lo establecido en los arts. 36 y 37 de la Ley 8 /88, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden social, y por infracción, en segundo lugar, de lo dispuesto en los arts. 93 y 96.10 del Real Decreto Legislativo 1 /95, de 24 de marzo, graduándose la infracción en su grado mínimo conforme a los arts. 36 y 37 de la Ley 8 /88.

  2. - Empezando por la primera infracción, el Acta de Inspección afirma que se realizó visita de inspección a los centros de trabajo que la empresa tiene en A Coruña el 15 -5 -96, examinándose posteriormente los días 16 -5 y 21 -5 en las oficians de la Inspección Provincial la documentación laboral y de Seguridad Social requerida de la empresa. De estas actuaciones se pudo concluir que: -En el centro de trabajo de C/ DIRECCION001 , NUM000 , se encontraba atendiendo al público, con uniforme de trabajo, Mónica . Según manifiesta, y se comprueba documentalmente, la relación de trabajo con la empresa DIRECCION000 ., comenzó el día 14 -5 -96. -En el centro de trabajo de C/ DIRECCION002 , NUM001 , se encuentra Elisa , vinculada a la empresa desde el 14 -5 -96. Según escrito remitido a esta Inspección por la Consellería de Xustiza, Interior e Relacions Laboraris, con fecha 27 -4 -96, se comunica la convocatoria de huelga en el sector de panaderías, para los días 2, 3, 6 a 10, 13 a 17,20 a 24 y 27 a 31 de mayo. En el empresa DIRECCION000 ., se produjo...

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