STSJ Castilla y León , 21 de Enero de 2002

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2002:213
Número de Recurso869/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Enero de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 869/01 interpuesto por la representación letrada de la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 384/01 seguidos a instancia de Dª Eugenia , contra la recurrente, en reclamación sobre Derecho e Indemnización de Perjuicios. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Aurora de la Cueva Aleu que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 31 de Octubre de 2001 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente al demanda formulada por Dª Eugenia , en materia de reclamación de derecho e indemnización de perjuicios, contra la GERENCIA TERRITORIAL DE LOS SERVICIOS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON EN SEGOVIA, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de Dª Eugenia a disfrutar de la licencia sin retribución, solicitada por el período comprendido entre el 17 y el 31 de Julio de 2001, absolviendo en la instancia y sin pronunciamiento de fondo, a la Gerencia Territorial de los Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León en Segovia, del pedimento de indemnización de perjuicios de 150.000 pesetas deducido".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-Doña Eugenia es personal laboral fijo de la Junta de Castilla y León, con categoría de auxiliar de enfermería, en la Residencia Asistida para Personas Mayores de Segovia, con una antigüedad de 19.05.1986.- SEGUNDO.-La actora solicitó, con fecha de 19.03.2001, licencia de trabajo sin retribución por el tiempo comprendido entre el 17 y el 31 de Julio de 2001, para la atención de su hijo menor de edad, al amparo del artículo 60 del I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de Castilla y León.- TERCERO.-Pese al informe favorable del Jefe de Departamento donde la actora presta sus servicios, con fecha de 28.05.2001, fue denegada la concesión del servicio solicitado, por necesidades de servicio.- CUARTO.-Con fecha de 07.07.2000, la Secretaría Técnica de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, comunicó a la Gerencia de la Residencia Asistida de Personas Mayores de Segovia, su criterio de no autorizar licencias sin retribución, dado el aumento de solicitudes de contratación temporal para sustituir a trabajadores fijos con licencia y sin retribución.- QUINTO.-Con fecha de 05.04.2001 y 17.05.2001, el Director-Gerente de la Residencia Asistida de Personas Mayores de Segovia emitió los informes que, al obrar a los folios 23, 24 y 29 de autos, se tienen por reproducidos a todos los efectos.- SEXTO.-La actora reclama el reconocimiento de su derecho a disfrutar de la licencia solicita y el abono de una indemnización de daños y perjuicios, cifrada en 150.000 pesetas.-...

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