STSJ Extremadura , 7 de Junio de 2004

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2004:988
Número de Recurso276/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00324/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0101866, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 276 /2004 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Luis Manuel Recurrido/s: FOMENTO DE TECNICAS EXTREMEÑAS S.L., CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ DEMANDA 349 /2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a siete de junio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A 324 En el RECURSO SUPLICACION número 276/04, formalizado por el Sr. Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO, en nombre y representación de D. Luis Manuel , contra la sentencia de fecha 13 de Febrero de 2004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 3 de Badajoz en sus autos número 349/03, seguidos a instancia del mismo recurrente, contra FOMENTO DE TÉCNICAS EXTREMEÑAS S.L., representada por el Sr. Letrado D. JOSE ANTONIO PAJUELO CASADO y CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, sobre Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- En sentencia recaída con fecha 6 de mayo de l.994 en procedimiento seguido con el nº 1.503/ 93 en el Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz, y confirmada en sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 28 de julio del mismo año, le fue reconocido a D. Luis Manuel la condición de trabajador fijo discontinuo en relación con la Consejería de Agricultura con una antigüedad de 3 de abril de l.984, conforme al auto de aclaración de 6 de junio de l.994, ello, en razón a que desde l.984, durante 3 o 4 meses, todos los años el actor viene siendo contratado por la demandada, de forma cíclica y anualmente para prestar sus servicios con idéntica categoría -peón especializado- y para desempeñar la misma actividad, lucha contra la plaga de la langosta. 2º.- Desde l.995 los trabajos de prospección y tratamiento para la langosta en zona de lucha tradicional, así como los trabajos de prospección en campaña contra la langosta mediterránea, se viene ejecutando, no directamente por la Junta de Extremadura sino por distintas empresas a las que se les adjudica por concurso la realización de dichas actividades, habiéndose sido adjudicado en el año 2.003 a la empresa Fomento de Técnicas Extremeñas S.L. 3º.- En el pliego de prescripciónes técnicas para la contratación de servicios de prospección en lucha integrada con la langosta, campaña 2.003, y en relación a la selección de personal, se establece que la misma, se efectuará con tiempo suficiente para el inicio de los trabajos de cada categoría, apoyándose en los municipios donde van a realizarse los trabajos, contando con la colaboración de los responsables municipales. 4º.- El actor, ha venido prestando servicios en relación a las actividades que se desarrollan en relación a la campaña contra la langosta, para las empresas que se reseñarán y a las que fueron adjudicadas la realización de tal actividad, en virtud de contratos de obra o servicios determinado, a excepción de los celebrados en l.998 y 2.002 que lo fue de eventual por circunstancias de la producción y durante los siguientes periodos: -Desherca Ingenieros S.A. desde el 23 de marzo de l.995 al 18-7-95.- Desherca Ingenieros S.A. desde el 27 de Marzo de l.996 al 12-7-l.996. -Desherca Ingenieros S.A desde el 10 de Marzo de l.997 al 11-7-l.997. -Europeo de Recursos Hidráulicos S.A. desde el 18 de marzo de l.9987 al 17-7-98.- Mateo Ruiz S.L. desde el 6 de Abril de l.999 al 30-6-l.999. - Mateo Ruiz S.L. desde el 3 de Abril de 2.000 al 30-6-2.000. -Mateo Ruiz S.L. desde el 2 de Abril de 2.001. al 30-6- 2.001.- Fomento de Técnicas Extremeñas S.L. desde el 1 de Abril de 2.002 al 28-6-2.002 todo ello conforme a los contratos de trabajos aportados, e informe de vida laboral del actor. Previamente, el actor había venido prestando servicios para la Junta de Extremadura, y para la realización de la misma actividad, durante los siguientes periodos: - 3-4-84 al 20-7-84.- 9-4-85 al 31-7-85.- 7-4-86 al 31-7-86.- 1-4-87 al 31-7-87.- 4-4-88 al 31-7-88.- 4-4-89 al 31-7-89.- 1-4-90 al 31-7-90.- 1-4-91 al 10-8- 91.- 16-3-92 al 25-7-92. 1-4-93 al 10-8-93.- 19-4-94 al 25-7-94.- 5º.- El sueldo de la última campaña, asciende a 551,40 mes. 6º.- El actor formuló reclamación previa y promovió conciliación por despido al no haber sido llamado en la campaña 2.003 teniendo entrada en el decanato, la demanda que encabeza estas actuaciones el 30 de Abril de 2.003 y siendo turnada a este Juzgado el 2 de mayo del mismo año."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

Que debo desestimar la demanda formulada por D. Luis Manuel frente ala Consejería de Agricultura y Medio ambiente y la empresa Fomento de Técnicas Extremeñas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala de lo Social en fecha de 13 de febrero de 2.004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado...

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