STSJ Canarias , 10 de Diciembre de 2002

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2002:3194
Número de Recurso271/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 271-02 ILTMO.SR.PRESIDENTE:

DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMOS.SRES. MAGISTRADOS:

Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a, diez de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 271-02, interpuesto por Clemente , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro en los Autos R.- 928-01 en reclamación de cantidad, ha sido Ponente la ILTMA.SRA.DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON, en sustitución del Iltmo.Sr. Don Jose María del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Clemente , en reclamación de cantidad siendo demandado LAS AFORTUNADAS, S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 26 de Febrero de 2002, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Clemente prestaba servicios para la empresa Afortunadas S.A. como DIRECCION000 de Sucursal desde el l9 de Enero.

SEGUNDO

el actor permaneció en situación de excedencia al ser elegido concejal del Ayuntamiento el Puerto del Cruz, cuando en su cargo el día 3 de Julio de l999 por finalización del mandato. El actora el 4 de Julio de l999 por finalización del mandanto. El actora el 4 de Julio de l999 inicia un proceso de incapacidad temporal. TERCERO: El actor presentó papeleta el día 6 de Agosto de l999 y el 24 de Agosto de l999 por la empresa en acto de conciliación se reconoce la situación de excedencia del trabajador y su derecho a reincorporase a la empresa una vez cesado en el cargo público que desempeñaba aviniendose a reincorporarle de forma efectiva en la empresa sin perjuicio de la situación de invalidez permanente que manifiesta el trabajador en la papeleta y con todos los derechos que venia ostentando, debiendo comparecer en la empresa acreditar su situación de IT y de cese en el puesto que le dio opción a la excedencia. El demandante aceptó el ofrecimiento hecho de contrario en toda su extensión, terminándose el acto con avenencia. CUARTO: El l7 de Agosto de l999 el INSS dictó resolución reconciendole el derecho al percibo de las prestación de incapacidad temporal, con fecha de efectos económicos de 4 de Julio de l999, y vencimiento el 20 al 12 de 2000 y con una base reguladora diaria de 11.200 pesetas. QUINTO: Por resolución de fecha 21 de Marzo de 2001 el INSS le reconoce una incapacidad permanente absoluta respecto de una base reguladora de 210.860 ptas. y en relación al siguiente cuadro residual recidiva en vesical ptanomo grado 3, estenosis de uretra, urotomi interino. En el expediente se hacia contar como nombre o razón social en la empresa Ayuntamiento del Puerto de la Cruz y como profesión la e Concejal.SEXTO: En el Art. 32 del Convenio Colectivo de las Afortunadas, se establece "póliza colectiva". La empresa concertara con la compañía de Seguros de su Elección una póliza que cubra a todo el persona en los riesgos de fallecimiento de invalidez permanente absoluta con un capital mínimo de 2 millones de pesetas por cada trabajador". SÉPTIMO. Presentada papeleta de conciliación se celebro el acto sin avenencia.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Clemente contra las Afortunadas S.A. debo absolver a esta e la misma."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el próximo día 17-10-02.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por D. Clemente contra Las Afortunadas, S.A, interpone Recurso de Suplicación el actor articulando un único motivo de suplicación con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L, denunciando que la sentencia de instancia ha infringido normas sustantivas y su jurisprudencia, en concreto, el art. 45 apartado 1 c) y 2,...

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