STSJ País Vasco , 28 de Enero de 2003

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2003:512
Número de Recurso2521/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO N°: 2521/2002 SENTENCIA N°:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO En la Villa de Bilbao, a 28 de Enero de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ESTUDIOS DE INGENIERIA APLICADA XXI S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha diecinueve de Junio de dos mil dos, dictada en proceso sobre (TDF), y entablado por Claudio frente a ESTUDIOS DE INGENIERIA APLICADA XXI S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El actor, D. Claudio , con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando sus servicios par la empresa demandada desde el 11-3-89, con categoría profesional de Delineante Proyectista y salario bruto anual incluida la prorrata de pagas extras de 25.402,65 euros (2.116,88 euros).

  2. Con fecha 27 de febrero de 2001, se dictó Resolución nº 71/00 autorizando a la empresa solicitante la suspensión de las relaciones laborales de 77 trabajadores de su plantilla en los centros de trabajo de Bilbao y Tarragona, por periodo de 6 meses, posibilitando la misma, a solicitar de esa Dirección General sucesivas regulaciones temporales de empleo, por periodo de seis meses y hasta un máximo de dos años, siempre que se acreditase en el momento de presentación de dichas solicitudes, la persistencia en el tiempo de la crisis alegada, si bien sólo afectó a 9 trabajadores, entre los cuales se encontraba el actor. (ERE 77/00 DEL 27-2-01 hasta el 26-8-01).

  3. La empresa solicitó al término del periodo inicial una 1ª prórroga por un periodo de 6 meses que fue autorizada el día 27 de julio de 2001, si bien en éste caso la suspensión de relaciones laborales sólo afectó a 6 trabajadores, entre ellos los que ya habían sufrido el primer expediente, siendo uno de ellos, el Sr. Claudio , y al igual que en los anteriores D. Carlos Antonio , representante de los trabajadores (ERE 33/01 del 27-8-01 hasta el 26-2-02.

  4. Con fecha 5-2-02 tuvo entrada en la Dirección General de Trabajo una nueva solicitud de prórroga, por la que se venía a solicitar la autorización para la suspensión de las relaciones laborales de 73 trabajadores de su plantilla, sobre la base de la normativa vigente y de lo dispuesto en la Resolución dictada en el Expediente 71/00.

    A tal efecto, mediante escrito de fecha 16 de enero de 2002 se puso en conocimiento de los representantes de los trabajadores, iniciándose de esta manera el trámite de consultas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 51.4 de la Ley 1/1995 de 24 de marzo que aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, que finalizó mediante Acta de Desacuerdo de fecha 29 de enero de 2002.

  5. Mediante escrito de fecha 21 de febrero de 2002, por el Comité de Empresa se presenta informe a la Inspección de Trabajo de Bilbao, en el cual se pone de manifiesto la disconformidad con la citada solicitud, al entender que no se dan las condiciones para autorizar el expediente de suspensión solicitado y ello por las siguientes razones:

    1. ) Que la situación de la empresa es mucho más favorable que la que dio lugar a la autorización inicial, ya que se preveé un beneficio neto de un 3,25 (35 millones de pts. y el compromiso de pago en Marzo/Abril de 2002 de la deuda contraída con las Instituciones acreedoras.

    2. ) Que el E.R.E. inicial ha sido totalmente abusivo y discriminatorio, ya que de los 75 trabajadores a los que afectaba, sólo se ha aplicado a 9, que han sido elegidos por la empresa sin criterio objetivo alguno.

    3. ) Que se ha hecho con absoluta discrecionalidad, sin tener en cuenta el perjuicio causado a los trabajadores, toda vez que en los posibles afectados no se ha producido rotación alguna, es decir son siempre los mismos trabajadores los que se ven obligados a suspender sus relaciones de trabajo, con el consiguiente perjuicio económico.

  6. El actor interpuso sendas demandas en reclamación de cantidad contra la empresa que dieron lugar a los autos nº 191/99 del Juzgado de lo Social nº 1 con sentencia firme del TSJ del País Vasco de 11-1-00 estimatorio y autos no 599/99 del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao estimatoria parcial confirmada por el TSJ en sentencia de 4-7-00.

  7. Por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 22-2-02 se acuerda:

    1. ESTIMAR la solicitud empresarial y en consecuencia AUTORIZAR a la empresa ESTUDIOS DE INGENIERIA APLICADA XXI S.A. la suspensión de las relaciones Laborales por un periodo de seis meses, computados a partir de la fecha de 27-2-02 de 73 trabajadores de su plantilla, pertenecientes a Los centros de trabajo de Bilbao (53) y Tarragona (20), cuyas listas se adjuntan a esta resolución.

    2. La empresa podrá solicitar de esta Dirección General, sin solución de continuidad en el tiempo al ahora autorizado, un último periodo máximo de 6 meses más, mediante la presentación ante este Órgano Directivo del respectivo expediente que habría de incoarse e instruirse al amparo de Io dispuesto en el procedimiento establecido en el artes 51 en relación con el artes 47 del Texto Refundido deI Estatuto de Los Trabajadors, debiendo la empresa acreditar documentalmente junto con su petición y dando cumplimiento a dicho procedimiento, la prolongación en el tiempo de la situación económica de carácter negativo que fundamenta el expediente y ha dado lugar a la presente autorización de suspensión de relaciones laborales, y ello a Los efectos de que por esta Dirección General sea dictada la consiguiente resolución aprobatoria de dicha medida de suspensión de contratos de trabajo.

  8. El actor ha venido desarrollando en la empresa demandada durante al menos los últimos 5 años anteriores al 2001 fundamentalmente el trabajo de supervisión, encontrándose desempeñando el mismo en la obra de unos tanques para Petronor durante los meses de enero, febrero y marzo de 2002, obra que en la actualidad aún no ha terminado.

  9. El actor solicita que:

    1. ) Se declare la existencia de una conducta lesiva a los derechos fundamentales del trabajador al incluirle la demandada reiteradamente en los expedientes de regulación de empleo que han sido autorizados por la Dirección General de Trabajo, condenando a la demandada a cesar en la citada conducta.

    2. - Se deje sin efecto la suspensión de su contrato de trabajo corresponiente a la aprobación de la segunda prórroga del expediente de regulación de empleo de fecha 22 de febrero de 2002, reincorporándole en las mismas condiciones en las que venía trabajando con anterioridad a la aprobación del expediente aludido.

    3. - Se condene a la demandada al abono de una indemnización de daños y perjuicios por importe de 13008,78 euros consistente por un lado en el LUCRO CESANTE, correspondientes a las mensualidades 01 de Marzo de 2001 a Marzo de 2002, por importe de 10003,72 euros, según se desprende del Anexo II que acompaña la demanda y los DAÑOS MORALES que la violación al libre ejercicio a la libertad sindical y Tutela Judicial Efectiva ha causado en el trabajador por importe de 3005,06 euros.

  10. El Ministerio Fiscal evacuó por escrito el traslado conferido cuyo contenido obra en autos, dándose por reproducido.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Claudio contra ESTUDIOS DE INGENIERIA APLICADA XXI S.A., debo declarar y declaro la existencia de la conducta lesiva a los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y no discriminación del actor al incluirle la empresa demandada reiteradamente en los ERE autorizados por...

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