STSJ Cataluña , 21 de Julio de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2000:10267
Número de Recurso1830/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 1830/96 Partes: PROMOCIONES TURISTICAS CALELLA S.L. C/ TEARC SENTENCIA N° 820/2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PEREZ BORRAT D. FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de julio de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1830/96, interpuesto por Promociones Tuísticas Calella S.L., representado por el Procurador D. Josep Castells Vall, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Josep Castells Vall, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 31 de octubre de 1996 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña en la reclamación n°

17/1125/96 en concepto de denegación de suspensión IRPF, ejercicio 1994.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el día 20 de julio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del TEARC de fecha 31 de octubre de 1996 que denegaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo sin garantías solicitada por la parte recurrente.

La reclamación principal respecto de la cual se solicita la suspensión lo era por la liquidación del Impuesto sobre el IRPF, ejercicio de 1994, y por importe de 100.003.615 pesetas, respecto de la cual alega la imposibilidad de aportar garantías, otorgando el TEARC la suspensión de la sanción (que ascendía a 42.038.879 pesetas).

SEGUNDO

Para resolver la cuestión controvertida en este proceso, procede determinar el sentido, alcance e interpretación del art. 75.1 del Reglamento de las Reclamaciones Económico- Administrativas , que en su párrafo primero obliga a la Administración a suspender la ejecución del acto administrativo impugnado a instancia del interesado si en el momento de interponerse la reclamación se garantiza, en la forma en que previene el propio artículo, el importe de la deuda...

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