STSJ Asturias , 21 de Enero de 2000

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2000:225
Número de Recurso297/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 297/97 Sección Primera SENTENCIA Nº 39 Iltmos. Sres.

Presidente:

D. J. A. Morilla Gª Cernuda Magistrado:

D. Rafael Fonseca González D. J. M. González Rodríguez D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a veintiuno de enero La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principal de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 297 de 1997, interpuesto por D. Gregorio representado por la Procuradora Dª Asunción Fernández Urbina, y dirigido por el Letrado D. Viliulfo A. Díaz Pérez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández y dirigido por la Letrada Dª Carmen Bartolomé Piera, versando el recurso sobre resolución de la Dirección General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso administrativo formulado por la parte actora contra otra dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 2 de octubre de 1996, que resolvió declarar al recurrente autor de una falta de carácter grave, sobre infracciones y sanciones de orden social. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O.E. de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en leGal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, dejándose sin efecto la sanción impuesta de perdida de la prestación de jubilación durante un período de tres meses, condenando a la Administración demandada al abono al recurrente de la prestación desde la fecha en que ésta fue suspendida más los intereses legales en la cuantía que corresponda A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día, sentencia, por, la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas- a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 3 de abril de 1998 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día catorce de enero pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de esta clase se está impugnando la Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social, de fecha 10 de enero de -1997, desestimatoria del recurso administrativo formulado por la parte actora contra otra dictada por la Dirección Provincial de Instituto Nacional de Seguridad Social de Asturias, de fecha 2 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR