STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Octubre de 2004

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2449
Número de Recurso269/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00447/2004 Recurso contencioso-administrativo nº 269/2000 Guadalajara SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López. Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA nº 447 En Albacete, a cuatro de octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 269 de 2000, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de la Caja de Ahorros Provincial de Guadalajara , representada por el Procurador Sr. Cantos Galdámez y dirigida por el Letrado Sr. Méndez Guede, contra la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha , representada y dirigido por los Servicios Jurídicos de la Junta, en materia de suspensión parcial del proceso electoral de renovación parcial de los miembros de los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros Provincial de Guadalajara. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha treinta de mayo de 2000, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha treinta y uno de marzo de 2000, por la que se ordenó la suspensión parcial del proceso electoral para miembros de los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros Provincial de Guadalajara.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se declarase nula la resolución combatida.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el veintiocho de septiembre de 2004, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se impugna la resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha treinta y uno de marzo de 2000, por la que se ordenó la suspensión parcial del proceso electoral para miembros de los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros Provincial de Guadalajara.

Segundo

En cuanto al fondo del recurso, lo debatido constituye un eslabón más de la cadena de actos administrativos impugnados por la Caja de Ahorros Provincial de Guadalajara y dictados por la Consejería de Economía y Hacienda en relación al proceso electoral para la renovación de los Órganos de Gobierno de la Caja. Incluso varias de las irregularidades detectadas fueron objeto de resolución independiente tal y como consta en el expediente, y combatidas judicialmente en autos 1118 y 1119/99, dictándose Sentencias de tres y siete de Marzo de 2003 que, estimando el recurso, declaran la nulidad de pleno derecho de las resoluciones de veintisiete de septiembre de 1999 en relación al art. 11.2 del Reglamento Regulador del Procedimiento y de treinta de septiembre de 1999 en relación con la exclusión del Municipio de Marchamalo. Pero también en sentencias más recientes, como las de tres de febrero, y quince y veintidós de marzo (dos de esta fecha), todas de 2004, recaídas respectivamente en autos de recurso contencioso-administrativo n os 801/2000, 271/2000, 156/2000 y 29/2001 .

Por lógicas razones de coherencia jurídica y dado que la idea nuclear en los motivos impugnatorios es la misma y que arranca de la nulidad del art. 14.3 del Decreto 135/97 en relación a las competencias de la Consejería sobre la Comisión de Control en...

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