STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Septiembre de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2004:4699
Número de Recurso1678/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº " 1678/2002"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, dieciseis de septiembre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y DOÑA ROSARIO VIDAL MAS, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1457 En el recurso contencioso administrativo num.1678/2002, interpuesto por las mercantiles Juegos Bristol SL y Gandimatic SL, representadas por el Procurador Don Jose Luis Medina Gil, contra el Decreto 144/2002, de 10 de septiembre, del Gobierno Valenciano , publicado en el DOGV nº 4335 de 13 de septiembre de 2002.

Habiendo sido parte en autos, como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por el letrado de la Generalidad, y como codemandada la Asociación de Empresarios de Maquinas Recreativas de la Comunidad Valenciana, representada por el Procurador Don Juan Miguel Alapont Beteta, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 15 de septiembre de dos mil cuatro.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante, plantea la demanda contra el Decreto 144/2002, de 10 de septiembre, del Gobierno Valenciano , publicado en el DOGV nº 4335 de 13 de septiembre de 2002, por el que se acuerda la suspensión de nuevas autorizaciones de explotación de maquinas de tipo B o recreativas con premio, destinadas a ser instaladas en bares, cafeterías, restaurantes, clubes, campings y análogos.

La parte actora funda su impugnación en la discriminaci0on que la suspensión supone para los establecimientos a los que se dirige respecto de otros distintos, atentando con ello al principio de igualdad recogido en el art 14 del Texto Constitucional , por un lado, y por otro, en la limitación que supone para la entrada en el mercado de otras empresas en la actividad de explotación de maquinas de tipo B o recreativas con premio destinadas a la hostelería, lo que es contrario al principio constitucional de libertad de empresa.

En cuanto a la vulneración del principio de igualdad, tiene declarado el Tribunal Constitucional que no toda desigualdad de trato supone infracción del artículo 14 de la Constitución , sino tan solo aquellas desigualdades que introduzcan una diferencia entre situaciones que puedan considerarse iguales y que no ofrezcan una justificación objetiva y razonable para ello, pues, como regla general, el principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas y, por tanto, veda la utilización de elementos de diferenciación que quepa calificar de arbitrarios o...

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