STSJ Murcia , 31 de Julio de 2001
Ponente | MARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER |
ECLI | ES:TSJMU:2001:2208 |
Número de Recurso | 17/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
5 RECURSO nº 17/98 SENTENCIA nº 608/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 608/01 En Murcia a treinta y uno de julio de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº 17/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 9.796.005 ptas., y referido a: Suspensión de ejecución.
Parte demandante: Don Juan representado y defendido por la Abogada Doña Ana Martínez Conesa.
Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de julio de 1997 que inadmitía la reclamación planteada en pieza separada de suspensión nº
39/272/97 (R.30/1709/97), contra acuerdo de 19 de mayo de 1997 dictado por el Jefe de Dependencia de
Recaudación por el que se desestimaban los recursos de reposición interpuestos contra las providencias de apremio dictadas para el cobro de las liquidaciones A3060096020005630/5640/5651/5673, solicitando mediante escrito separado, la suspensión de los actos impugnados sin garantías.
Pretensión deducida en la demanda: Se estime íntegramente la demanda, declarando no ser conforme a Derecho la resolución impugnada, y en consecuencia la anule, y declare la suspensión sin garantías del acuerdo impugnado en vía económico administrativa, con número R.30/1709/97.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5 de enero de 1997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 20 de julio de 2000.
La Administración tributaria al desestimar los recursos de reposición confirmaba las liquidaciones apremiadas indicadas en el encabezamiento de esta sentencia. El recurrente impugna tales actos en vía económico administrativa, solicitando la suspensión de los mismos sin necesidad de prestar garantía alguna, basando se pretensión en la doctrina del fumus boni iuris.
Sostiene la parte actora que las liquidaciones que impugna son nulas pues fueron dictadas las providencias de apremio antes de que el TEARM resolviera sobre la solicitud de suspensión, contraviniendo lo establecido en el art. 76 del RD 391/96, por lo que el apremio es nulo por aplicación del art.138.1 d) de la LGT, pues claramente el precepto señala que contra las...
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