STSJ Canarias , 5 de Enero de 2001

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2001:10
Número de Recurso3125/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LAS PALMAS Recurso contencioso-administrativo 3125/1997 Sentencia número 34/2001 Iltmos Sres D. Jesús José Suárez Tejera Presidente Dª Inmaculada Rodríguez Falcón D. Manuel López Miguel Magistrados En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a cinco de enero de dos mil uno Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente; recurso n° 3125/1997, en el que son partes recurrentes D. Manuel , María Antonieta , D. Luis Andrés , D. Blas representado por el Procurador Sr. Colma Gomez y asistida por el Sr. Letrado Farre Español y como demandado el AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA representado por el Procurador Sr. Rodríguez Baldellón y asistido por Letrado versando la misma sobre impugnación del acuerdo de suspensión de licencias de parcelación y edificación en el nucleo rural de carácter especial de los Risquetes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de La Oliva hizo público mediante anuncio de 4 de octubre de 1997 el acuerdo adoptado en la sesión celebrada el 26 de septiembre de 1997 de suspender las licencias de parcelación y edificación en todo el ámbito territorial del N.R.C.E., núcleo rural de carácter especial de los Risquetes, con ocasión de la Revisión de las normas Subsidiarias, por plazo máximo de un año a contar desde la aparición de este anuncio en el BOP, BOCA y Diario La Provincia.

Contra el Acuerdo se interpuso el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las Resoluciones impugnadas, condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales.

TERCERO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y Fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO

Se han observado las formalidades de tramitación, siendo ponente la Ilma Sra Magistrada Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de La Oliva de 26 de septiembre de 1997 acordó suspender las licencias de parcelación y edificación en todo el ámbito territorial del núcleo rural de carácter especial de los Risquetes, con ocasión de la Revisión de las normas Subsidiarias del municipio, por plazo máximo de un año.

Los actores estiman que la anterior resolución adolece de los siguientes defectos:

  1. - Falta de motivación 2°.- Falta de informes técnicos y jurídicos 3°.- Inexistencia de expediente de suspensión 4°.- Arbitrariedad 5°.- No hay razón que justifique la suspensión de licencia en la zona, al estar en trámites el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.

    El Ayuntamiento demandado opuso:

  2. - Falta de legitimación activa.

  3. - El Pleno del Ayuntamiento aprobó el avance de revisión de las Normas Subsidiarias del municipio de la Oliva, en el que se hacen constar los motivos de revisión En lo que afecta a la zona de los Risquetes, se pretendía evitar la urbanización, para mantener la calidad que motivaba su interés agrícola, forestal, paisajístico, ecológico. Puesto que, el objetivo final era calificarlo como suelo protegido sin posibilidad edificatoria alguna por su interés paisajístico.

SEGUNDO

Razones de técnica procesal conllevan el estudio como primera cuestión de la falta de legitimación activa del recurrente alegada por el Ayuntamiento.

La acción pública prevista en el antiguo art. 235 del Texto Refundido de 9 de abril de 1976 y en el vigente art. 304 del TR de 26 de junio de 1992 (no anulado por la sentencia del Tribunal Constitucional de 20-3-1997) supone la supresión de toda exigencia especial de legitimación, de manera que cualquier ciudadano puede impugnar el plan una vez se ha producido su publicación, superándose la exigencia de una especial relación del demandante con el objeto de la pretensión a fin de posibilitar la tutela jurisdiccional efectiva (art. 24 CE).

El artículo 304 establece que será pública la acción para exigir ante los órganos administrativo y los Tribunales Contencioso administrativos la observancia de la legislación urbanística y de los Planes, Proyectos, Normas y Ordenanzas .

El Tribunal Supremo en Sentencia de 3 de diciembre de 1996 señala que "Las motivaciones de los demandantes pasan a segundo plano, ante los intereses públicos que se pretenden salvaguardar" y la de 22 de enero de 1998 subraya que la acción pública comporta el reconocimiento "ex lege" a todas las personas de la titularidad del interés jurídicamente tutelable a través del ejercicio de dicha acción, aún cuando de la anulación o del mantenimiento de los actos recurridos no llegara a derivarse para quien recurre...

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