STSJ Murcia , 31 de Julio de 2003

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2003:1806
Número de Recurso815/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

9 RECURSO Nº 815/00 SENTENCIA nº 564/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 564/03 En Murcia a treinta y uno de Julio de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº 815/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Suspensión sin garantías.

Parte demandante: Don Carlos representado por el Procurador Don Alfonso Albacete Manresa y defendido por el Letrado Don Santiago Serna Rocamora.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 24 de marzo de 2000 dictada en la pieza separada de suspensión de las reclamaciones nº

30/2536/99 y 30/2665/99, y 30/2537/99 y 30/2666/99 acumuladas, que concedía la suspensión de la ejecución del acto impugnado en la reclamación nº 30/2537/99, y 30/2666/99 acumulada con las condiciones contenidas en el último fundamento jurídico.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando el recurso:

1) Anule los actos administrativos recurridos por no ser conformes a derecho.

2) Acuerde la procedencia de conceder a mi representado la suspensión de la ejecución, sin necesidad de prestación de garantías de ningún tipo, de los actos administrativos objeto de las reclamaciones económico administrativas que se siguen ante el Tribunal Económico Administrativo Regional bajo los nº 30/2536/99, 30/2665/99, 30/2537/99 y 30/2666/99.

3) Condene a la Administración demandada a estar y pasar por las precedentes declaraciones con todas sus consecuencias legales y a llevar a puro y debido efecto los términos de sus pronunciamientos, todo ello con expresa imposición de costas a la misma.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18 de Julio de 2000 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 25 de Julio de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las dos resoluciones del TEARM impugnadas estimaban sendas reclamaciones económico administrativas tramitadas en pieza separada de otras reclamaciones principales, en las que se impugnaban liquidaciones por IRPF y por retenciones del capital mobiliario respectivamente.

El recurrente había solicitado en las reclamaciones principales la suspensión de la ejecución de los actos impugnados sin garantías, y el TEARM concedió la suspensión en ambas reclamaciones, pero en los términos expuestos en el último fundamento jurídico, según el cual se denegaba la suspensión sin garantías y se concedía la suspensión con garantía de hipoteca unilateral sobre los bienes inmuebles expresados en la resolución, debiendo cumplir las siguientes especificaciones:

1) Las hipotecas deberán realizarse en escritura pública que deberá hacer mención expresa de que la ejecución se llevará a cabo, en todo caso, por los órganos de la Recaudación de la Delegación de la AEAT de Murcia a través del procedimiento de apremio.

2) Dichas garantías se inscribirán en los Registros públicos correspondientes y deberán aportarse al órgano de recaudación en el plazo de 30 días a partir del recibo de la notificación del presente acuerdo.

3) La suspensión se concede bajo la condición suspensiva de que el Delegado de la AEAT dicte acuerdo expreso declarando conforme la garantía constituida. Si desea que la paralización del procedimiento se mantenga hasta que concluya el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo, deberán hacerlo constar en la garantía.

SEGUNDO

Todas las alegaciones formuladas por el recurrente conducen a justificar la procedencia de acordar la suspensión sin garantías pues de lo contrario habrán de desaparecer no sólo las empresas de las que es accionista sino que además quedarán en el desempleo sus trabajadores y desmanteladas las mismas, lo que es un drama personal y social, determinando un quebrantamiento del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del que la suspensión de la ejecución de los actos administrativos es manifestación esencial en nuestro ordenamiento jurídico. Al efecto alega lo siguiente:

1) La cuantía de la deuda tributaria que motiva el presente recurso y cuya suspensión de la ejecución interesa es muy elevada.

2) Que se encuentra absolutamente imposibilitado para aportar garantía alguna al objeto de solicitar la suspensión de la ejecución que es objeto del presente recurso, como se desprende del informe relativo a su situación patrimonial elaborado por un Auditor Censor Jurado de Cuentas, fechado el 6 de septiembre de 1999, en el que se señala que su capacidad para prestar nuevos avales o garantías es nula. Por otro lado las Cajas y Bancos se niegan a conceder aval bancario por un importe de 60 millones de pesetas para garantizar el buen fin del ingreso del impuesto derivados de las actas, no pudiendo tampoco ofrecer otro tipo de garantías. Se vio obligado a vender una vivienda y plaza de garaje en Mojácar (Almería), así como a hipotecar la finca registral nº NUM000 del Registro NUM001 de Lorca a favor de la Caja de Ahorros de Murcia por importe total de 109.675.120 ptas, todo ello para poder obtener financiación para hacer frente a las necesidades económicas de la empresa.

3) De llevarse...

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