STSJ Cataluña , 7 de Abril de 2000

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2000:4816
Número de Recurso1657/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso Nº 1657/95 Partes: Evaristo Departament d'Ensenyament de la Generalitat Acto Advo. recurrido: Res del Conseller de 18.10.95 SENTENCIA Nº 392 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. MARIA LUISA PEREZ BORRAT Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la Ciudad de Barcelona, a 07 de abril de 2000.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso contencioso-administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente D. Evaristo , representado y defendido por el Letrado D. Jordi Miró Fruns, y como Administración demandada, EL DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado sobre la procedencia y adecuación a derecho de la Resolución de 18 de Octubre de 1995, adoptada por el Conseller d'Ensenyament en el expediente disciplinario incoado el 15 de Septiembre de 1994 al recurrente como funcionario docente, en concreto, miembro del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria - Catedrático de Física y Química del Instituto "Joan Bosca" de Barcelona, en la que se le impone la sanción de suspensión de empleo y sueldo por un periodo de un año y un día, por la comisión de una infracción administrativa considerada muy grave del Art. 93 h) de la Llei 17/1985, de 23 de Julio , por vulneración de la normativa reguladora de las incompatibilidades, al simultanear las funciones de titular de la Cátedra con las de titular de una oficina de farmacia por más de tres años, sin solicitar su compatibilidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El demandante D. Evaristo , interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 18 de Octubre de 1995, adoptada por el Conseller del Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, por entender que -aún siendo enteramente cierta la simultaneidad de funciones públicas y privadas (por ser titular de una oficina de farmacia y profesor de enseñanza secundario en el Instituto de Bachillerato "Joan Bosca" de Barcelona) durante los cursos 1991-92, 1992-93 y 1993-94 sin previa petición de compatibilidad-, se ha aplicado por la Administración erróneamente el régimen legal de incompatibilidades establecido en la Ley 21/1987 ya que las dos actividades pueden resultar compatibles, lo que ha comportado a su vez una incorrecta calificación del hecho imputado y la imposición de una sanción inadecuada y desproporcionada a la entidad de la infracción cometida y al tipo disciplinario configurado en la Ley, debiendo anularse por ello la decisión administrativa impugnada, y en todo caso dictarse otra, en la que se califique su conducta como constitutiva de falta leve o a lo sumo de falta grave, con la correspondiente reducción de la sanción aplicando ésta en el grado mínimo del tipo legal, dada su falta de intencionalidad en causar perjuicio a la enseñanza y su voluntad posterior de regularizar la situación reconocida en la propia resolución impugnada.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 52 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de Diciembre de 1956 , en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala en fecha 16 de Octubre de 1996, en el que se contiene la resolución impugnada, que dispone literalmente lo siguiente:

"Imposar al seyor Evaristo una sanció de suspensió d'ocupació sense pèrdua del lloc de treball í amb pèrdua de les retribucions corresponents per un periode d'un any i un día d'acord amb el que disposen els articles 97 b) de la Llei 17/1985, de 23 de juliol , de la Funció pública de l'Administració de la Generalítat modificada per la Llei 9/1994, de 29 de Juny , de Reforma de la legislació relativa a la funció pública de la Generalitat de Catalunya i 10.2 del Decret 243/1995 de 27 de Juny d'aprovació del Reglament de règim disciplinari de la funció pùblica de l'Administració de la Generalitat de Catalunya, per la comissió d'una falta molt greu consistent en l'incompliment de les normaes sobre incompatibilitats tipificada en l' article 93 h) de la Llei 17/1985, de 23 de juliol , de la funció pública de l'Administració de la Generalitat modificada per la Llei 9/1994, de 29 de Juny , de reforma de la legislació relativa a la funció pùblica de la Generalitat de Catalunya i en l'article 3 h) del Decret d'aprovació del Reglament de règim disciplinari de la funció pública de l'Administració de la Generalitat de Catalunya".

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 27 de Noviembre de 1995, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras...

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