STSJ Cataluña , 21 de Abril de 2005
Ponente | EMILIO DE COSSIO BLANCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:5000 |
Número de Recurso | 2380/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :
RE ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO. SR. EMILIO DE COSSÍO BLANCO En Barcelona a 21 de abril de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3496/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Blas frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 18 de noviembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 613/2003 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSÍO BLANCO.
Con fecha 28 de julio de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:
" Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Sociedad Estatal Correos y Telegráfos SA contra Tesoreria General de la Seguridad Social y Blas , debo acordar y acuerdo la revocación íntegra de las Resoluciones dictadas por la citada Tesoreria el 15.4.03 y el 9.9.03 en el expediente de que trae causa ésta sentencia y debo acordar y acuerdo que la fecha de la baja del Sr. Blas en el Régimen General de la Seguridad Social en relación a la empresa demandante es la de 6.11.01; y debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por éstas declaraciones".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Blas trabajó por cuenta y bajo la dependencia de la demandante con la categoría profesional de sustituto de auxiliar de clasificación y reparto.
Mediante resolución de 17.10.01, la demandante acordó incoar expediente disciplinario contra el Sr. Blas . Y mediante resolución de 6.11.01, acordó suspender de empleo y sueldo al indicado trabajador, como medida cautelar, en tanto se tramitaba el expediente.
Mediante resolución de 7.12.01, la demandante acordó el despido disciplinario del trabajador con efectos a 19.12.01. Interpuesta demanda, fue desestimada y el despido fué declarado procedente por sentencia judicial.
La demandante dió de baja al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos 6.11.01.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social efectuó actuación el 11.11.02. Como consecuencia de dicha actuación, levantó el acta de liquidación nº NUM000 contra la aquí demandante por el período 7.11.01-19.12.01. Interpuesto recurso de alzada contra dicha acta, fue desestimado mediante resolución de 8.7.03.
A la vista de las actuaciones practicadas por las Inspección de Trabajo, la TGSS, mediante resolución de 15.4.03(salida), acordó modificar de oficio la fecha de baja del trabajador, que fijó en el 19.12.01. Formulada reclamación previa el 12.5.03, fue desestimada mediante resolución de 9.9.03(salida).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada, D. Blas , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado sí se impugnó por la Tesoreria General de la Seguridad Social y por la Sociedad Estatal de Correos y Telegráfos SA, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la Sociedad Estatal Correos y Telegrafos S.A. en la que pretendía se declarase no ajustada a Derecho y se revocase la...
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STSJ Aragón 997/2008, 17 de Diciembre de 2008
...en la carta de 6-8-2004, que consta al f. 17 de los autos. "La naturaleza jurídica de cualquier medida cautelar -dice la STSJ de Cataluña de 21-4-2005, r. 2380/04-, no es otra que su instrumentalidad o provisionalidad y su finalidad la de asegurar la efectividad de la tutela que pueda otorg......