STSJ Galicia , 29 de Octubre de 2001

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:7784
Número de Recurso154/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000154 /2001 -DERECHOS FUNDAMENTALES SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1238/2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a veintinueve de octubre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000154 /2001 - Derechos Fundamentales, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Alejandro , representado por el procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por el Abogado D. ANTONIO NEIRA DOMINGUEZ, contra Resolución de la Secretaría Xeral de la Consellería de Medio Ambiente de 23.01.01 (Ref. RR. HH. JBT/cpf) suspensión empleo y sueldo 4 meses sobre cumplimiento ejecutoria 62 /99 de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Es parte como demandada CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Interviene en el recurso EL MINISTERIO FISCAL; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Se alega que es evidente que al recurrente se ha privado de su puesto de trabajo sin cumplir con la legalidad por parte de la Administración demandada. - Por ello se interpone el presente recurso contra resolución por la que se acuerda que, en cumplimiento de la sentencia de 5 de febrero de 1998 dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, se lleve a efecto la pena accesoria de suspensión de empleo público a que se refiere el Fallo de la misma, con efectos de 1 de febrero de 2001. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando la demanda declarando nula la resolución recurrida y enervar la suspensión de empleo y sueldo del recurrente, reintegrándose a su puesto de trabajo, reponiéndole en sus derechos, todo ello con la indemnización, atrasos, intereses y costas.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al MINISTERIO FISCAL, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso por no aparecer acreditada la lesión de los Derechos Fundamentales invocados.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Alejandro interpone recurso contencioso-administrativo, al amparo del procedimiento especial de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona (LPJDFP), la resolución de 23 de enero de 2001 de la Consellería de Medio Ambiente, por la que se acuerda que, en cumplimiento de la sentencia de 5 de febrero de 1998 dictada por la Sección 3 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, se lleve a efecto la pena accesoria de suspensión de empleo público a que se refiere el fallo de la misma, con efectos de 1 de febrero de 2001.

SEGUNDO

Del examen del expediente se desprende que con fecha 13 de abril de 1999 la Sala 2 del Tribunal Supremo dictó sentencia confirmando la n° 12/1998, de 5 de febrero, dictada por la Sección 3ª

de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en la que se condenó a don Alejandro , agente (auxiliar técnico forestal) en la Delegación provincial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente, como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, a la pena de cuatro meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de empleo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

Una vez firme la aludida condena, en el curso de la ejecutoria judicial n° 62/99, por oficio de 11 de enero de 2001 la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra se dirigió a la Delegación provincial en Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente a fin de interesar que se dispusiera lo necesario para el cumplimiento de la pena accesoria de suspensión de empleo público durante cuatro meses, y solicitar la concreción de la fecha de inicio de dicha pena accesoria, al objeto de practicar la correspondiente la correspondiente liquidación. En contestación a ese oficio el Delegado provincial comunicó el 16 de enero siguiente al órgano judicial que el inicio podía tener lugar el 1 de febrero de 2001, dictándose para ello por el Secretario General de dicha Consellería la resolución de 23 de enero de 2001 que ahora se impugna, que fue notificada al actor el día 25 de enero siguiente.

Ante todo conviene advertir que el auto de 22 de junio de 1999 dictado por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra se limita a suspender por tiempo de tres años la pena de cuatro...

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