STSJ Andalucía , 6 de Marzo de 2000

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2000:3625
Número de Recurso30/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN ROLLO NÚMERO 30/2000 JUZGADO: ALMERÍA NÚM.1 SENTENCIA NUM. 292 DE 2.000 Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Rafael Toledano Cantero Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a seis de marzo de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 30/2000, dimanante del recurso contencioso- administrativo número 460/1999, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de los de Almería, siendo parte apelante la Dirección General de Tráfico, representada por el Abogado del Estado, y parte apelada D. Daniel , representado por el Letrado Sr. Fernández Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de los de Almería, en fecha 31 de diciembre de 1999 dictó Auto en la pieza de suspensión número 122/99 dimanante del recurso número 460/99 tramitado en el mismo, en el que se acordaba suspender la ejecutividad de la sanción impuesta en vía administrativa por resolución de la Dirección General de Tráfico de 28 de septiembre de 1999, en el expediente número NUM000 .

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra dicho Auto que, tras ser admitido a trámite se sustanció dando traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos. .

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó la pieza separada de suspensión. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimandolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra el Auto de 31 de diciembre de 1999, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de los de Almería , que en el recurso 460/99, acordó la suspensión de la resolución dictada por la Dirección General de Tráfico (Ministerio del Interior) de 28 de septiembre de 1999, que confirmaba el contenido del expediente sancionador NUM000 , por el que se impuso al apelado una multa de 50.000 pesetas y la suspensión de la autorización administrativa para conducir durante dos meses. El Abogado del Estado, partiendo de que la solicitud de suspensión solo afecta a la multa impuesta y no a la suspensión temporal del permiso de circulación, sostiene que el apelado no razonó de forma suficiente el perjuicio económico que le ocasionaría el pago de la multa señalada; frente a tales argumentos, la parte apelada razona haciendo hincapié en que la ejecución del acto administrativo sancionador traería consigo la privación temporal del permiso de conducir lo que provocaría en su representado un daño irreversible habida cuenta de la actividad como trabajador dependiente de una empresa de mensajería y reparto de correspondencia.

Frente al argumento del Abogado del Estado realizado en el sentido de que la medida cautelar ha sido tomada por referencia a la multa impuesta al apelado, de la lectura del Auto que se recurre no es posible llegar a esa conclusión, por lo que la suspensión de la resolución dictada por la Dirección General de Tráfico no sólo afecta al componente sancionador que se concreta en la multa impuesta, sino además a aquel otro que se ciñe a la suspensión de la autorización administrativa del permiso de circulación por un espacio de dos meses, de donde, el sentido de nuestro pronunciamiento deberá ser adoptado teniendo en cuenta ese diferente componente de la resolución cuya ejecución fue acordada por el Juzgado número dos de los de Almería. Mas, antes de adentrarnos en tales consideraciones, debemos hacer algunas a propósito del sentido que nos merecen estas medidas cautelares tras la nueva regulación que de ellas se hace en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 13 de julio de 1998 .

SEGUNDO

La Ley de la Jurisdicción de 1998 ha tratado de responder a la necesidad constitucional...

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