STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Febrero de 2000

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:TSJCLM:2000:585
Número de Recurso676/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Autos núm. 676 de 1998 Albacete SENTENCIA NUM. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. Pascual Martínez Espín En la Ciudad de Albacete, a diecisiete de Febrero de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 676 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dña. Alejandra y D. Carlos Ramón , representado por el Procurador D. Manuel Cuartero Peinado y dirigidos por el Letrado D. Ramón Bello Bañón, contra Consejería de Economía y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre responsabilidad patrimonial; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 11 de junio de 1997 la representación procesal de los actores interpusieron ante la Sala recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Consejería de Economía y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de 8 de abril de 1997, por la que la Administración inadmitio por extemporánea la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta ante la Junta de Comunidades, en solicitud de los gastos de aval prestado para garantizar la suspensión de la ejecución de las liquidaciones S-150 y S-151 del impuesto sobre sucesiones y donaciones, practicada por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Administraciones Públicas en Albacete.

SEGUNDO

En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que se declaren nulas las resoluciones recurridas y se condene a la Administración a que abone a los actores las siguientes cantidades: 339.755 ptas. a Dña.

Alejandra y 2.555.939 ptas. a D. Carlos Ramón , y los intereses legal que serán calculados en ejecución de sentencia.

TERCERO

El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se opuso en su contestación al recurso suplicando sentencia desestimatoria.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, y evacuados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 1 de febrero del 2000, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de marzo de 1993 se notifican a los actores las liquidaciones S-150, expedida a nombre de Dña. Alejandra por importe de 2.873.142 ptas. y S-151, expedida a nombre de D. Carlos Ramón por importe de 10.068.611 ptas.

Disconformes con dichas liquidaciones, presentan el 26 de marzo de 1993 sendos recursos de reposición, aunque sin efectuar el ingreso de la deuda tributaria, ni solicitar la suspensión del procedimiento garantizando el pago, por lo que vencido el plazo del ingreso voluntario, las liquidaciones son apremiadas y remitidas para su cobro en vía ejecutiva a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

En abril de 1994 la demandante presenta los avales correspondientes para garantizar el pago de las liquidaciones que habían sido apremiadas, sin que conste la fecha exacta en que fueron presentados los avales.

Con fecha 12 de mayo de 1995 se resuelve el recurso de reposición interpuesto por los demandados estimándose parcialmente las alegaciones y anulando las liquidaciones S-150 y S- 151, lo que se comunica a los interesados los días 10 y 23 de junio de 1995, respectivamente, dándoles la oportunidad de recurrir en caso de disconformidad ante el TEAR en el plazo de 15 días, reclamación ésta que no es ejercitada por los actores.

El 26 de junio de 1995 se comunica a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la anulación de las...

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