STSJ Cataluña , 11 de Junio de 2001
Ponente | MARIA PILAR GALINDO MORELL |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:7166 |
Número de Recurso | 7/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 1ª
ROLLO DE APELACIÓN n°7/2001.
SENTENCIA N° 618/2001 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRÁN MAGISTRADOS:
D. JUAN BERTRAN CASTELLS Dª Mª PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a once de junio de los mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo te este Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 1ª) el rollo de apelación 7/2001, interpuesto contra el auto dictado el cuatro de octubre de dos mil por el Juzgado de lo Contencioso Admiristrativo n° 1 de los de Barcelona en la pieza separada de medidas cautelares del recurso contencioso administrativo n° 85/2000, acordando la suspensión de la ejecución previa caución o garantía de 25.000.000 de pesetas de la liquidación practicada por el concepto de IBI, tramo de la autopista Terrassa-Manresa a su paso por el término municipal de Viladecavalls, ejercicio 2000, siendo parte apelante la entidad AUTEMA S. A. y parte apelada el Ayuntamiento de Viladecavalls.
Contra la mencionada resolución, el Procurador D. Carlos Testor Ibars interpuso recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Instancia en un solo efecto, y dado traslado del mismo a la otra parte no se impugnó el recurso, elevándose las actuaciones a esta Sala.
Por providencia de dos de mayo de 2001 la Sala señaló para votación y Fallo el día siete de junio pasado, en que tuvo lugar tal diligencia.
En la sustanciación de este rollo se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª Mª PILAR GALINDO MORELL
Contra el auto de instancia dictado el cuatro de octubre de dos mil por el Juzgado de lo Contencioso n° 1 de los de esta ciudad en la pieza separada del recurso contencioso administrativo n°
85/2000 acordando la suspensión de la ejecución de la liquidación practicada por el concepto de IBI, previa caución o garantía de 25.000.000 de pesetas, se interpone recurso de apelación por parte de a entidad "AUTEMA S.A.", basando la apelante únicamente su recurso en la no necesidad de prestar garantía o caución alguna.
La entidad apelante solicitó la suspensión de la liquidación tributaria sin necesidad de aportar garantía o caución de clase alguna, quedando limitado el objeto de la presente alzada a determinar la conformidad a Derecho de la exigencia de la garantía exigida por el Juzgado de Instancia.
Es doctrina reiterada de la Sala que la vigente Ley reguladora de este orden jurisdiccional condiciona el otorgamiento de medidas cautelares -que serán las necesarias para asegurar la efectividad de la sentencia de acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 29/1998-, y previa valoración...
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