STSJ Galicia , 19 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:7294
Número de Recurso6300/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO RECURSO NÚMERO 02/6300/98(Tráfico) MC EN EL NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA n° 1423/2001 Ilmos. Sres.

DON CARLOS LOPEZ KELLER DON MANUEL CONDE NUÑEZ DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA En la Ciudad de A Coruña, a diecinueve de octubre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/6300/98 (tráfico) pende de resolución de esta Sala, interpuesto por don Bruno , asistido por el Letrado Sr./a. JOSE DANIEL RIGUEIRA FERREIRO v representado por el Procurador Sr. XULIO LOPEZ VALCARCEL. contra la Resolución de la Dirección General de Tráfico desestimatorio del recurso ordinario contra otra resolución de la Jefatura de Tráfico de Pontevedra, en el expte número 36-040- 101.253-8 sobre sanción de multa y suspensión de la autorización administrativa para conducir por DOS MESES. Es parte como demandada la Dirección General de Tráfico-Ministerio del Interior, representada y asistida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 50.000 PESETAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 13 de octubre de 2001 .

CUARTO

En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don. MANUEL CONDE NUÑEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El art. 43 de la Ley 30/1992 (en su redacción originaria, antes de la reforma introducida por la Ley 4/1999 de 13 de Enero) viene a regular los efectos de silencio administrativo con relación a los recursos, y aunque verdaderamente la Administración tardó en resolver el recurso más de los tres meses previstos en el art. 117, por lo que podría entenderse desestimado, lo cierto es que la eficacia del acto presunto requería la certificación de acto presunto a que se refiere el art. 44, para así poder iniciarse el cómputo previsto en el apartado 5 de dicho precepto, con inicio del plazo tanto para la interposición del recurso, como de la prescripción alegada. Al no haberse efectuado tal solicitud no puede estimarse la prescripción pretendida, pues dicha omisión impedía considerar formalmente firme el acto; resultando intrascendente en cuanto a la prescripción el tiempo...

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