STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Mayo de 2001

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2001:6280
Número de Recurso980/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 980/98 LETRADO SR: SUAREZ SANZ SENTENCIA Núm 634 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a nueve de mayo de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm 980 de 1.998, interpuesto por TECNICA DEL BINGO, S.A, representado por el LETRADO Sr SUAREZ SANZ, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 16 de marzo de 1998, Sala de Suspensiones inadmitiendo la solicitud de suspensión de la reclamación 28/00012/98 en concepto de otras reclamaciones; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la. suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que anule y deje sin efecto la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el 16 de marzo de 1998, por no ser conforme a derecho, y, en consecuencia se acuerde la suspensión del acto administrativo objeto de la reclamación económico administrativa formulada contra el requerimiento de la U. P.C. de la Agencia Estatal de Administración Tributaria solicitando información a Técnica del Bingo, S.A., con cuantos más pronunciamientos sean inherentes y procedan legalmente.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 8 de mayo en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la lima. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de impugnación en el presente recuso contencioso la resolución del TEAR de Madrid de 16 de marzo de 1998 que inadmitió la solicitud deducida por la entidad recurrente Técnica del Bingo, S.A para que se suspendiera el requerimiento efectuado por la Delegación Especial de Madrid de la AEAT ala actora de entrega de una relación de los premiados que durante 1995 y 1996 habían percibido premios de Bingo en cuantía superior a 500.000 ptas., satisfechos mediante cheque cruzado nominativo.

SEGUNDO

La entidad actora pretende que se declare la nulidad del acuerdo recurrido y en consecuencia se suspenda el requerimiento de la AEAT solicitando a la actora determinada información sobre premios de bingo satisfechos durante 1995 y 1996.

La actora manifiesta que no resultaba aplicable el motivo que tuvo en cuenta el TEAR de Madrid para inadmitir su solicitud de suspensión, ya que por tratarse de un acto sin contenido económico la existencia de perjuicios de difícil o imposible reparación resulta evidente, pues se trata de facilitar una información sin que los tribunales se hayan pronunciado sobre su ilegalidad a pesar de haberla cuestionado y una vez suministrada la declaración de su ilegalidad carece de eficacia con vulneración de los derechos de Terceros.

Considera además que se trata de datos que van más allá de la trascendencia tributaria porque afectar a la intimidad de las personas y se conocen datos como lo hábitos de juego que afecta a la esfera de la intimidad personal con la consiguiente vulneración de los Arts. 18.1 y Art. 24.1 de la Constitución, este último por hacer ineficaz el derecho a la tutela judicial efectiva y generar...

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