STSJ Aragón , 30 de Junio de 2000
Ponente | RICARDO JOSE CUBERO ROMEO |
ECLI | ES:TSJAR:2000:1764 |
Número de Recurso | 60/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Apelación 60/2000 Ponente, Sr. Ricardo Cubero Romeo Zaragoza, 30 de junio del año 2000 SENTENCIA n° 594/2000 Que dicta la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Ilmos. señores Magistrados, don Ricardo Cubero Romeo, Presidente, don Jesús Arias Juana, doña Isabel Zarzuela Ballester y doña Nerea Juste Diez de Pinos, en el recurso de apelación referido más arriba, interpuesto por la compañía "AIRTEL MÓVIL, S.A.", representada por la Procuradora doña Pilar Cabeza Irigoyen y defendida por el Letrado don José Luis Ruiz-Flores Lalmolda, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador don Fernando Peiré Aguirre bajo la dirección de la Letrada doña María Jesús Palasí Soteras; contra el auto dictado, el 26 de abril del año en curso, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Zaragoza en el procedimiento ordinario 161/2000-A y por el que fue desestimada la medida cautelar solicitada por la mencionada apelante consistente en la suspensión de la ejecución de la resolución administrativa impugnada: acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento, adoptado en sesión del 30 de abril de 1999, que impuso a la repetida sociedad la sanción de 11.763.220 de ptas de multa como responsable de una infracción urbanística grave, y reiteró la orden de ser retirada la instalación de la torre para soporte de antena de comunicación instalada en el Polígono industrial de Malpica de esta Ciudad.
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Antecedentes de hecho 1.- El citado Juzgado de lo Contencioso-administrativo dictó la mencionada resolución que notificada al recurrente, ésta interpuso contra la misma recurso de apelación solicitando, en suma, fuese revocada y, en su lugar, se dictase otra por la que se accediera a la medida cautelar solicitada por los motivos alegados en instancia.
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- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ayuntamiento, el cual se opuso considerando ser desestimable el recurso de apelación e interesando, en su consecuencia, la confirmación de la resolución recurrida por su conformidad a derecho.
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- Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue señalado para deliberación, votación y Fallo el pasado día 22 del presente mes y año.
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