STSJ Aragón , 22 de Marzo de 2001

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2001:873
Número de Recurso1362/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCION 3ª)

Recurso n° 1362/96 B S E N T E N C I A Num. 350 de 2001 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE Dª Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. L. Alberto Gil Nogueras D. Manuel Diego Diago Recurso: ordinario Cuantía: 265.456.874 pesetas En la Ciudad de Zaragoza, a veintidós de marzo de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior dé Justicia de Aragón (Sección Tercera) constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1362/96-B interpuesto por "PROMOCIONES PUERTA SANCHO S.A" representada por el Procurador Sr. Bibián y asistido del Letrado Sr. Gómez de las Roces; contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y asistida por el Abogado del Estado.

La resolución que se impugna es la dictada el 10 de octubre de 1996 por el TEARA en reclamación 50/1717/96 declarando inadmisión a trámite de la solicitud de suspensión de ejecución de la liquidación relativa al Impuesto de Sociedades, ejercicio 1993.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Natividad Rapún Gimeno que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E SD E H E C H O
PRIMERO

El 10 de octubre de 1996 la Sala de suspensiones del TEARA resolvió reclamación Núm 50/1717/96 formulada por "Promociones Puerta Sancho S.A" relativa a la petición de suspensión de la ejecución de la liquidación sobre el Impuesto de Sociedades, ejercicio 1993, consecuencia de Acta de Inspección y por importe de 265.456.874 pesetas. Frente a esta resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Por Providencia de 14 de enero de 1997 se acordó la incoación de las presentes actuaciones a las que se dio el adecuado cauce procesal habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites a ellas conferidos de demanda contestación; formulándose por la parte actora la petición de que se dictase sentencia por la que se dejase sin efecto el acto recurrido declarando que no había lugar a la suspensión pretendida.

El Abogado del Estado interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

Practicada la prueba que se estimó pertinente, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 20 de marzo de 2001.

CUARTO

Asimismo, por Acuerdo de la Presidencia de 30 de octubre de 2000 se constituyó la Sección Tercera de refuerzo de la que forma parte la Magistrada que dicta la presente resolución. En la sustanciación de este pleito, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

La cuestión objeto del presente procedimiento se contrae a determinar si la resolución de la Sala de Suspensiones del TEARA declarando inadmisible la pretensión o reclamación formulada por el ahora recurrente se ajusta o no a derecho. El motivo en que el TEARA fundamenta su declaración e no admisión a trámite no es otro que la consideración de que la solicitud de suspensión del acto de liquidación de a AEAT, derivado del Acta de Inspección correspondiente al impuesto de Sociedades, período 1993, de 20 de mayo de 996, no lleva aneja la prestación de garantía alguna por o que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 74.2 b) el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas aprobado por Real Decreto 391/96, de 1 de marzo. Dicho precepto prevé que la facultad de suspensión concedida al Tribunal, en los casos previstos en os artículos 76 y 77 de dicho texto legal, está restringida a supuestos excepcionales, es decir, señala el TEARA, "la causa por la que solicita debe ser objeto de detenido estudio y, desde luego, el solicitante deberá acreditar, por cualquier medio admisible en derecho, que la...

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