STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Febrero de 2000

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:750
Número de Recurso1650/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 1.650 de 1.997 Toledo S E N T E N C I A NUM. 236 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2 .

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veintiocho de Febrero de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos n? 1.650 de 1.997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de PLANTATION FOODS IBERICA, S.A., representada por el Procurador D. Trinidad Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado D. Rafael Puyo Hernández , contra el T.E.A.R. de Castilla la Mancha , que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre DENEGACION SUSPENSION APREMIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

PLANTATION FOODS IBÉRICA, S.A. interpuso recurso contencioso- administrativo el 12 de agosto de 1997, en impugnación de la resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 13 de junio de 1997, por la que, en relación con la reclamación económico-administrativa número 45/406/97, se inadmitió a trámite la solicitud de suspensión del acto administrativo tributario recurrido con relevación de prestación de garantías, acto consistente en la providencia de apremio dimanante de la liquidación K2140096280005629, por un principal de 68.116.360 ptas y recargo de apremio de 13.623.272 ptas, en concepto de devolución de ayudas del SENPA a la exportación.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la recurrente, tras efectuar las alegaciones que consideró pertinentes, terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.

TERCERO

La Administración demandada se opuso a la demanda, solicitando su desestimación.

CUARTO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, presentados que fueron los escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 16 de febrero de 2000, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer argumento de la actora en favor de la suspensión de la providencia de apremio que impugnó ante el Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha, es la de que en las mismas fechas tenía solicitada ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid la suspensión de la liquidación de la que provenía la mencionada providencia, de modo que la denegación de la suspensión en vía económico- administrativa supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Lo esencial para determinar si concurre o puede concurrir tal vulneración será examinar la situación judicial de la cuestión en el momento en que el Tribunal Económico-administrativo Regional resuelve inadmitir la solicitud de suspensión. Pues bien, la situación en esa fecha era que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid había acordado por auto de 21 de mayo de 1997 , sí, la suspensión, pero con aval.

Extremo, el del aval, fundamental, pues con aval también el Tribunal Económico-administrativo hubiera otorgado la suspensión, como hace...

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