STSJ Cataluña , 14 de Marzo de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2001:3499
Número de Recurso393/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 393/1997 Partes: EGARRONIC, S.A. C/ T.E.A.R.C y DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS SENTENCIA N°228/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

393/1997, interpuesto por EGARTRONIC S.A., representado por el Procurador D.Juan Bautista Bohigues Cloquell y defendido por el Letrado D.Enrique Segu Villuendas, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y defendido por el Abogado del Estado y contra el DEPARTAMENTO DE ECOMOMÍA Y FINANZAS, representado y defendido por el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D.Juan Bautista Bohigues Cloquell, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones de fechas 13 de noviembre de 1996 y 12 de diciembre de 1996, en reclamaciones 43/1652/95, 25/521/96, 8/4298/96 y 43/823/96 en virtud de las cuales se desestiman las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los acuerdos dictados por las Delegaciones Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya, en los que se procedía a rectificar las auto liquidaciones presentadas por el concepto de la Tasa Fiscal sobre el Juego del cuarto trimestre de 1995 y primer trimestre de 1996.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los...

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