STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Diciembre de 2000

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2000:3709
Número de Recurso1294/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1294/00 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 27.11.00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a catorce de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1446 En el Recurso de Suplicación número 1294/00, interpuesto por LABORATORIOS INDAS, S.A. y BIOCAPS, S.A. "Sociedad Unipersonal", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 2 de junio de 2000, en los autos número 237/00, sobre reclamación por despido, siendo recurrido por D. Carlos Alberto .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando las excepciones de Falta de Legitimación Pasiva en INDAS, S.A. y de Falta de Acción, esta última interpuesta por BIOCAPS, S.A., frente a la demanda contra ambas formulada por D. Carlos Alberto , demanda que se estima, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el demandante el pasado día 23-02-2.000, y debo condenar y condeno solidariamente a ambas Entidades Codemandadas a que en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de esta Sentencia OPTAR entre la readmisión del actor en su mismo puesto de trabajo ó le abonen una indemnización de 4.068.493 Ptas. y en ambos casos, a abonarle los Salarios de Tramitación devengados desde la fecha del despido a razón de 30.136 Ptas./día.

También se condena a las Empresas Codemandadas BIOCAPS, S.A. Y LABORATORIOS INDAS, S.A. a abonar la Minuta de Honorarios del Abogado del Actor.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Carlos Alberto , el día 25-03-1.998, suscribió con la empresa demandada un acuerdo de intenciones de desarrollo empresarial relacionado con la obtención de tocoferoles y vitamina E, en el que, entre otras, se contenían las siguientes revisiones:

  1. Compromiso de aportar el proyecto empresarial expresando mis conocimientos técnicos y científicos en la materia, colaborando activamente en la protección de los derechos de propiedad industrial correspondientes a las invenciones obtenidas a favor de las demandadas; B)El compromiso de LABORATORIOS INDAS, S.A., de constituir antes del 15 de Mayo de 1.998 una Sociedad para el desarrollo del referido proyecto, con un capital social de 150.000 millones de pesetas, completamente desembolsado.

  2. El compromiso de LABORATORIOS INDAS, S.A. a:

  1. - Reconocerle un 10% de acciones liberadas de la nueva sociedad a constituir una vez concluidas las fases de invención y desarrollo, y cedidos por mí a dicha sociedad los derechos sobre los mismos; 2.- Compensarle por la cesión de tecnología con 6 millones de pesetas, pagaderos en dos plazos iguales de 2 millones cada uno, el primero a la firma del acuerdo de intenciones, el segundo a la finalización de la construcción de la nueva fábrica, y el tercero a los seis meses del final de dicha construcción; 3.- Contratarme por tiempo indefinido en la nueva sociedad a constituir, como Director Técnico con una retribución bruta anual de 11.000.000 de pesetas.

SEGUNDO

Inmediatamente después de la firma del acuerdo de intenciones LABORATORIOS INDAS, S.A. comenzó a argüir diferentes motivos para justificar el retraso en la constitución de la nueva sociedad.

La constitución, finalmente se llevó a efecto el día 28 de Septiembre de 1.998 con el nombre de BIOCAPS, S.A. siendo su único accionista LABORATORIOS INDAS, S.A.

TERCERO

Sin embargo, como quiera que LABORATORIOS INDAS, tenía la pretensión de estar cuanto antes en el conocimiento de los procesos de obtención de tocoferoles y vitamina A, le ofreció un contrato de duración determinadaen la propia INDAS, entretanto se culminaba el proceso de constitución de la nueva sociedad, con la promesa de sus sustitución por un contrato definitivo por tiempo indefinido cuando esta última estuviera constituida.

Aceptado el ofrecimiento, el día 23 de Abril de 1.998, el actor suscribió con INDAS un contrato de duración determinada, con un salario bruto anual de 11.000.000 de pesetas, y con la categoría de Director Técnico.

El contrato, tenía previsto su final para el día 22 de Mayo de 1.998, y fue prorrogado hasta el 22 de Septiembre de 1.998. Sin embargo, llegada esa fecha, se prorrogó de hecho hasta el día 22 de Febrero de 1.999.

En esa fecha, 22 de Febrero de 1.999, el actor percibió la correspondiente liquidación, y al día siguiente, sin solución de continuidad alguna, suscribió contrato de duración indefinida con la nueva sociedad ya constituida, BIOCAPS, S.A.

CUARTO

BIOCAPS, S.A. es una Entidad participada al 100% por LABORATORIOS INDAS, S.A. que la constituyó inmediatamente después de terminada la nave donde se iba a poner en marcha, y se sigue haciendo en la actualidad, el método inventado por el actor para extraer Vitamina E de residuos de aceites vegetales. Este método, que no es patentable por ser de dominio público, según confesó en el acto del juicio oral el Representante Legal de las Entidades Codemandadas incorpora una serie de novedades ideadas por el demandante que diseñó personalmente la planta o nave donde se realiza el proceso antes aludido.

El DIRECCION000 de BIOCAPS, S.A. es D. Marcos , DIRECCION001 del Consejo de Administración INDAS, S.A.

QUINTO

Desde el momento de suscripción del contrato con LABORATORIOS INDAS, S.A., comenzó a poner al servicio dicha sociedad todos sus conocimientos técnicos en desarrollo de procedimientos para la obtención de tocoferol y vitamina A. El día 8 de Octubre de 1.998, la sociedad BIOCAPS, S.A. constituida el día 28 de Septiembre anterior, presentó ante el Registro de Patentes y Marcas solicitud de Patente Invención del "Procedimiento para el aislamiento extracción de tocoferoles y otros compuestos a partir de subproductos obtenidos en la refinación de aceites vegetales".

SEXTO

Por parte del actor se había dado puntual cumplimiento a los compromisos adquiridos en el acuerdo de intenciones de 25 de Marzo de 1.998, entonces comenzó a exigir de INDAS Y DE BIOCAPS, S.A., el cumplimiento de los suyos, tanto en lo referente a los dos últimos pagos indicados en el anterior PRIMERO, C, como en lo relativo a la suscripción liberada del 10% de las acciones de la nueva sociedad, recibiendo, permanentemente negativas al rspecto.

SEPTIMO

El día 21 de Diciembre de 1999, aceptó un documento en el que, contra el pago de 10.000.000 de pesetas, quedaban liquidados sus derechos indicados en la letra C) del HECHO PRIMERO, asi como su derecho a participar en el 10% del capital de 150 M de pesetas de la nueva sociedad, otorgándole, además, al referido pago "carácter salarial".

OCTAVO

El día 23 de Febrero de este año, una vez desarrollado el proceso técnico, constituida la nueva fábrica, solicitadas las correspondientes patentes a favor de BIOCAPS, S.A. y conseguida la supresión de su derecho al 10% del capital social, la sociedad le comunicó el despido, por causas que el actor rechaza en su integridad.

NOVENO

La empresa tiene más de 25 trabajadores y el actor no ostentó nunca cargo sindical o representante de los trabajadores.

DECIMO

El demandante es Diplomado en Ciencias Químicas, también denominado Químico. Las empresas Codemandadas conocían este hecho pues le dieron los correspondientes permisos por Estudios en Junio y Septiembre del 1.998 y del 1.999 para que acudiera a los exámenes de las asignaturas que le quedan para terminar la Licenciatura.

UNDECIMO

La carta de despido es del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Nuestro:

Por medio del presente escrito le comunicamos la decisión de la Dirección de BIOCAPS, S.A. "Sociedad Unipersonal" imponerle la sanción de despido disciplinario, de conformidad con el art. 54 del E.T. (R.D. Legislativo 1/1.995, de 24 de Enero), y demás legislación aplicable.

El citado despido se basa en los siguientes hechos:

  1. - Según consta en su contrato laboral, de fecha 1-03-1.999,Vd. dice estar en posesión de la titulación de Doctor en Ciencias Químicas.

    Asimismo, en cuantos actos ha realizado con BIOCAPS, S.A. "Sociedad Unipersonal" Vd. ha mantenido que era químico, con titulación universitaria de licenciada en Ciencias Químicas. Sin embargo, con fecha 16-02-2.000, la Dirección de la empresa ha tenida conocimiento de que Vd. no es químico ni está en posesión de la titulación de licenciado en Ciencias Químicas, ni mucho menos es Doctor en Ciencias Químicas.

    Esta falsedad respecto a su titulación, que es de vital importancia para su puesto de Director Técnico en la empresa, supone una evidente quiebra de la buena fe contractual.

  2. - Vd. ha presentado a la Dirección de la empresa un proyecto de negocio basado en la obtención de Vitamina E, mil unidades IU, asegurando que la instalación actual, que ha supuesto para la empresa una inversión superior a 250.000.000 Ptas., era apta para obtener el citado producto.

    Sin embargo, el análisis técnico que la Dirección de la empresa ha efectuado, desvela que la máxima concentración obtenida en dicha instalación ha sido, en el mejor de los casos, de 800 IU, con lo que evidentemente Vd. ha quebrado buena fe contractual, haciendo creer a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR