STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Junio de 2000

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2000:2010
Número de Recurso144/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 144/00.- Ponente: Sr. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.- Fallo: 27-4-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja

En Albacete, a catorce de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 712 En el Recurso de Suplicación número 144/00, interpuesto por IBERMUTUAMUR, MATEPSS Nº 274, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Albacete, de fecha 17 de Junio de 1.999, en los autos número 244/99, sobre Accidente de Trabajo, siendo recurridos Dª. Francisca ; el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS); la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS); y PANIFICADORA VILLARROBLEDO, S.L..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Francisca , debo declarar y declaro que el fallecimiento de su cónyuge D. Paulino , el 19 de Enero de 1999, se deriva de accidente de trabajo acontecido el 18 de Enero de 1999, mientras prestaba servicios como trabajador para la empresa demandada Panificadora Villarrobledo S.L., por lo que debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir las prestaciones de viudedad y de orfandad de sus dos hijos menores, con las mejoras y revalorizaciones a las que hubiera lugar, respectivamente, del 45% de la base reguladora de 148.800 pesetas y del 40% (20%*2), sobre la misma base con fecha de efectos de 19 de Enero de 1999 y, por una sola vez las cantidades de Ochocientas noventa y dos mil ochocientas pesetas y Doscientas noventa y siete mil seiscientas pesetas, respectivamente, por los conceptos de indemnización a tanto alzado por viudedad y orfandad; por lo que debo condenar y condeno a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Ibermutuamur, a estar y pasar por ésta Resolución y al abono a la actora de dichas prestaciones e indemnizaciones en la forma indicada y desde dicha fecha de efectos. Debiendo condenar y condenado a la empresa Panificadora Villarrobledo S.L., al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, a estar y pasar por ésta Resolución. Debiendo absolver y absolviendo a dichos demandados del resto de las pretensiones de la parte actora contenidas en su demanda.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La actora era cónyuge de D. Paulino , el día de su fallecimiento el 19 de Enero de 1999, conviviendo con aquel y dos hijos comunes menores, llamados Esteban y Olga . Trabajador fallecido que prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Panificadora Villarrobledo S.L., con la categoría de Oficial de Mesa, siendo su base reguladora en aquella fecha la de 148800 pesetas.- SEGUNDO.- D. Paulino prestando servicios el día 18 de Enero de 1999, a las 5 horas, se golpeo en la parte superior del ojo, en zona próxima a la ceja, con una bandeja que contenía masa de pan fresca, que sacaba de una torre de éstas, para introducirla en el horno. Bandeja, que pesaría alrededor de doce kilogramos.

Posteriormente, D. Paulino , comunicó a su compañero D. Ángel Daniel dicho hecho, mostrándole una pequeña herida en la parte superior de la ceja izquierda. Pasados quince minutos, le manifestó que se encontraba mareado, por lo que aquel le dijo que saliera a tomar el fresco. Posteriormente, el fallecido subió al vestuario, donde se desvaneció, vomitando y en situación de semiinconsciencia. Tras acudir al Centro de Salud de Villarrobledo a las 6,30 horas, es trasladado urgentemente al Hospital de Albacete ingreso con agitación psicomotriz, hemiplejía izquierda, midriasis derecha arreactiva y movimientos de descerebracion, a las 7,36 horas, falleciendo posteriormente, tras situarse en la tarde del 18 de Enero de 1999, en muerte cerebral, produciéndose el exitus el 19 de Enero de 1999, a las 10 horas, siendo la causa clínica de la muerte, hemorragia hipertensiva, con trastornos displasicos de la arteria carótida derecha e izquierda, sin signos de patología vascular.- TERCERO.- La empresa demandada, comunicó el ingreso hospitalario del trabajador fallecido a la Mutua demandada,...

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