STSJ Aragón , 11 de Junio de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:1684
Número de Recurso461/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 461/2001 Sentencia número: 639/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a once de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En los Recursos de Suplicación núm. 461/2001 (Autos núm.346/2000), interpuestos por la Inspección de Trabajo y S.S. de la D.G.A. y por Dª María Purificación , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha veintiséis de enero de 2001, siendo parte asímismo la Caja de Ahorros de la Inmaculada, sobre Acta de Infracción. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda de oficio por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la D.G.A., contra la Caja de Ahorros de la Inmaculada, sobre Acta de Infracción; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha veintiséis de enero de 2001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Servicio Provincial de Sanidad Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón contra la empresa Caja de Ahorros de la Inmaculada, siendo parte la trabajadora Dª María Purificación , debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda, al no existir la vulneración de los derechos a los que se refiere la demanda de oficio interpuesta.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- Dª María Purificación presta servicios para la Caja de Ahorros de la Inmaculada desde el 30 de diciembre de 1991, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativa, habiendo prestado servicios con anterioridad en virtud contrato temporal.

La citada trabajadora está en posesión del título de Licenciada en Derecho y Diplomada en Urbanismo (Primer Ciclo), encontrándose matriculada en el Curso de Derecho Aragonés 1999/2000, participando en diversas acciones formativas del Colegio de Abogados de Zaragoza, en concreto las mencionadas en el acta de la Inspección de Trabajo de fecha 7 de febrero de 2000 que se dan por literalmente reproducidos, habiendo participado en el ámbito de la Caja de Ahorros de la Inmaculada en los cursos que se relacionan en el acta antes citada, y que se dan por literalmente reproducidos. Aparece en alta como colegiada en el Colegio de Abogados de Zaragoza, apareciendo en su Guía de colegiados en ejercicio.

  1. - La trabajadora antes citada ha prestado servicios hasta el 4 de enero de 1999 en la Agencia Urbana número NUM000 de Zaragoza, efectuando labores de contabilidad interna, con especial atención a operaciones rechazadas, incidencia de Cámara y domiciliaciones, atención a clientes y empresas, y gestión de remesas y recibos y efectos al cobro o al descuento. Tenía asignado para la gestión de autorizaciones descubierto el nivel 10 operativo de terminal que viene atribuido a los Directores e Interventores de las oficinas, correspondiendo el nivel 6 a los empleados. Desde el 4 de enero de 1999, fue trasladada a la Agencia Urbana número 7 de Zaragoza, llevando en la misma a cabo funciones de atención a clientes (empresas para operaciones de préstamos, avales, y líneas de descuento y cuenta de crédito), control de cajeros automáticos e incidencias, gestión de recibos y efectos al cobro e inversiones (valores, fondos, plazos) manteniendo para la autorización de gestiones de descubierto el nivel 10.

    La Agencia Urbana número NUM000 tenía una plantilla de 9 empleados, un Director, un Interventor, un Subinterventor, un Oficial primera, 3 Oficiales segunda y dos Auxiliares.

    Dichos niveles operativos de terminal fueron establecidos por la instrucción número 18 de 19 de febrero de 1998 de organización e Informática, Instrucción posteriormente anulada por la Orden 37 contenía una relación entre Instrucciones anuladas, bien por no estar en vigor o por estar incluidas en sus respectivos manuales.

    Según la Instrucción 18, la asignación de los Niveles: "no implica que los niveles reales autorizados se hayan modificado. Sigue existiendo la obligatoriedad de solicitud telefónica al Área, siempre que se rebase el importe que cada empleado tiene autorizado, aunque el terminal solicite su nivel, autorizando directamente una vez recibida la conformidad telefónica. Es decir, para un descubierto, por ejemplo, de 2 millones pesetas el terminal solicitará nivel 10 (Director/Interventor), hay que pedir autorización telefónica al Área y al recibirla autorizar en la oficina. Si el descubierto fuera de 15 millones de pesetas, por ejemplo, pedirá a nivel 15 debiendo desviarse al Área, quien efectuara la transacción de autorización".

  2. - La trabajadora antes citada solicitó la participación en el curso de promoción a oficial segunda 1998/1999, resultando rechazada su solicitud. Asimismo solicitó el 30 de agosto de 1999 la participación en el curso de promoción a oficial de segunda, siendo igualmente rechazada por escrito remitido a la trabajadora con fecha 29-9-99. Siendo evaluada por el sistema EDP por parte del Director de la Agencia y por D. Alfonso , dándose por reproducido el Cuestionario de Evaluación aportado a las actuaciones, constando en información complementaria respecto de la actora que: "cuando se incorporó tuvo unos inicios altamente positivos tanto personal como profesional, creándose una buena imagen y haciendo abrigar expectativas francamente positivas. Con el trato diario, cambios de personal y consiguientes movimientos internos, rotaciones entre la plantilla, etcétera, ha ido perdiendo el espíritu inicial siendo un empleado normalito que se considera "víctima" por no valorarle como él cree que se merece. Es un empleado de ocho a tres y que tiene al parecer otra dedicación por las tardes que puede llenarle en más que nuestra labor".

    Los evaluadores proponen como Áreas de Mejora de la demandante: "colaborar con compañeros para mejorar su integración, evitar respuestas agresivas para lograr ser referente en el equipo, analizar riesgos para lograr mayor autonomía, aportar propuestas concretas para mejorar resultados del equipo y equilibrar la atención al cliente para evitar el aislamiento del cliente y la oficina".

    En la reunión celebrada el 12 de agosto de 1999 entre la representación de la empresa y la de los trabajadores, se llegó al acuerdo sobre Programas de Promoción Interna conforme al cual: "con los presentes programas de Promoción Interna se ofrece la posibilidad de ascender de categoría a todos los auxiliares que cumplan los requisitos que se detallan. A estos efectos, durante los cursos 1999/2000, 2000/2001 y 2001/2002 se convocarán Programas de Promoción Interna para ascenso a la categoría de Oficial 2° conforme a los siguientes criterios: a) Los participantes deberán tener una antigüedad de seis años en la categoría de Auxiliar; b) el número de plazas será de veinticinco cada año; c) quince plazas se adjudicarán teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Política de promoción, dando preferencia a quienes no hayan participado en años anteriores en el Programa de Promoción para ascenso a Oficial Segundo; d) diez plazas quedan reservadas a quienes no habiendo participado en 2~0 años anteriores en el

    Programa de Promoción para ascenso a Oficial Segundo, tengan una valoración suficiente en su rendimiento profesional. Se dará preferencia a solicitudes de los empleados que acrediten mayor antigüedad en la Categoría de Auxiliar".

    Los criterios de Política de Promoción para establecer el acceso al curso de ascenso a oficial segundo, aprobados por la empresa establecían una valoración del 60% para el apartado evaluación del desempeño, un 30% para evaluación del apartado histórico profesional un 5% para el apartado formación académica y un 5% para el apartado formación profesional.

    En el Programa de Promoción Interna para ascenso a oficiales segundo 1998/1999 fueron admitidos 25 trabajadores y excluidos 40 trabajadores, de ellos fueron admitidos siete licenciados y excluidos nueve licenciados. En el...

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