STSJ Asturias , 6 de Septiembre de 2002

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:3943
Número de Recurso2801/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 2801 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, AVILES Autos de Origen: DEMANDA 183 /2001 RECURRENTE/S: Jesús RECURRIDO/S: Carlos Francisco SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a seis de setiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2.459/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús contra el auto del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES de fecha catorce de Agosto de dos mil uno, dictada en proceso sobre Readmisión Irregular, y entablado por Jesús frente a D. Carlos Francisco , ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos n° 183/2001 del Juzgado de lo Social n° 1 de Avilés se dicta sentencia con fecha 14 de Mayo de 2001 declarando improcedente el despido del demandante.

SEGUNDO

Por la parte demandada se presentó escrito optando pro la readmisión del trabajador, dictándose providencia de echa 25 de Mayo de 2001 teniendo pro ejercitada la opción.

TERCERO

Incoando incidente de ejecución, por la parte demandante, se dictó Auto el 6 de Julio de 2001 declarando regular la readmisión del trabajador y extinguiéndose la relación laboral por cese voluntario Contra dicho Auto la parte ejecutante, interpuso recurso de reposición que fue desestimado por Auto de 14 de Agosto de 2001, interponiendo frente al mismo recurso de Suplicación, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Como consecuencia de la sentencia de fecha 14 Mayo 2001, en la que se declara la improcedencia del despido del trabajador demandante, notificada a las partes el 22 Mayo 2001, la empresa condenada, con fecha 25 Mayo 2001, presentó escrito en el Juzgado optando por la readmisión, y solicitando que por éste se comunicara al trabajador su reincorporación a su puesto de trabajo en el...

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