STSJ Aragón , 7 de Marzo de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2001:694
Número de Recurso126/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 126/2001 Sentencia número: 243/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a siete de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En los recursos de suplicación acumulados número 126 de 2001 (autos número 534 de 2000), interpuestos por Aguas de Ribagorza S.A. y Dª Andrea ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 7 de noviembre de 2000; siendo recurridas, recíprocamente, las partes recurrentes y, además, DIRECCION000 ., Dª. Elvira , Dª. Mariana , Dª. Diana , D. Benito y D. Mauricio . Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Andrea ; contra las demás partes, ya indicadas; sobre despido. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Andrea contra DIRECCION000 ., Aguas de Ribagorza S.A, Elvira , Luis Pedro , Mariana , Diana , Benito , Mauricio y Juan Pedro y en su consececencia debo declarar y declaro improcedente el despido combatido, condenando a la demandada Aguas de Ribagorza S.A. a que, a su elección, readmita a la demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o a que le abone, en concepto de indemnización, la cantidad de 361.560 pesetas, (2.173,02 euros), y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde 1.7.2000 hasta 30.9.2000, a razón de 6.026 pesetas, (36,22 euros), diarias, absolviendo al resto de los demandados de cuantos pedimentos contra ellos han sido deducidos".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1) Andrea comenzó a prestar servicios para la empresa DIRECCION000 , en la actualidad de Responsabilidad Limitada, en 17.7.1984, con la categoría profesional de Gobernanta y salario mensual, por todos conceptos prorrateables, de 184.812 pesetas, con carácter indefinido, a tiempo parcial, por temporada de verano, efectuándose los llamamientos era 1 de julio hasta 30 de septiembre.

2) La empresa DIRECCION000 fue constituida, bajo el régimen de Sociedad Anónima, en escritura pública otorgada ante el Notario de Zaragoza, D. Martín Recarte Casanova, el 29.6.1979, y fue transformada en Sociedad de Responsabilidad Limitada en escritura otorgada ante el Notario de Zaragoza D. José Luis Merino Hernández, en 10.6.1992.

3) Dicha Sociedad adaptó sus Estatutos a la nueva legislación sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada en escritura otorgada ante el Notario de Zaragoza D. José Luis Merino Hernández, en 13.12.1995, bajo el n° 3.454 de su protocolo, copia de la cual obra en autos y se da en este lugar por íntegramente reproducida, siendo sus socios Juan Pedro que tiene la plena propiedad de 200 participaciones sociales de las 600 en que se divide su capital, Mariana , viuda, que tiene 100 participaciones sociales, Luis Pedro , casado con Elvira , que tiene 100 participaciones sociales, Benito , casado con Diana , que tiene 100 participaciones sociales y Mauricio , casado con Carla , qtte tiene 100 participaciones sociales.

4) Son administradores solidarios de dicha Sociedad: Benito , Mauricio , Mariana y Luis Pedro , y es SI, objeto social el que constan era el artículo 2 de los Estatlitos, cuya copia obra en alitos y se da por reproducida.

5) La empresa referida ejercía su actividad en las instalaciones obrantes en sendos inmuebles situados en la calle de DIRECCION001 , números NUM000 , NUM001 y NUM002 de Alhama de Aragón, (Zaragoza), y que eran propiedad de Juan Pedro en una tercera parte indivisa, de Diana y Mauricio en una sexta parte indivisa cada una de ellas, y de Elvira y Mariana en una sexta parte indivisa cada una de ellas, adquiridas por compra, herencia y división de bienes, y obraban en el Servicio Catastral a nombre de Herederos de Jose Antonio . Tales fincas se encuentran descritas con detalle en escritura pública otorgada ante el Notario de Zaragoza D. Eloy Jiménez Pérez, en 16.9.1997, bajo el n° 2.524 de su protocolo, que obra en autos y se da en este lugar por íntegramente reproducida.

6) En dicha escritura, los referidos propietarios y sus respectivos cónyuges concedieron a la empresa Aguas de Ribagorza S.A. opción de compra sobre los referidos inmuebles, y, muy especialmente, sobre el Tittdo de Concesión de Explotación Minera resitelto a favor de DIRECCION000 y los otros tres Balnearios de Alflama, concedido por la Dirección General de Industria y Energía de la D.G.A. en 18.5.1989 así como sobre los posibles derechos sobre el nombre comercial DIRECCION000 .

7) En escritura pública otorgada ante el Notario de Zaragoza D. Francisco de Asís Sánchez-Ventura Ferrer, en 10.9.1999, bajo el nº 5.350 de su protocolo, cuya copia obra en autos y se da en este lugar por íntegramente reproducida, se consumó la venta a que la anterior opción de compra estaba referida, adquiriendo Aguas de Ribagorza S.A. la totalidad de los referidos inmuebles y derechos además de los bienes muebles obrantes en las instalaciones y que constan descritos en la reproducida escritura pública.

8) En escrito, obrante en autos y que se da en este lugar por reproducido, fechado en el mismo día del otorgamiento de la anteriormente referida escritura pública, el Director Gerente de Aguas de Ribagorza S.A. permitió a los vendedores...

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